REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 Septiembre de 2005
195° Y 146°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 2E-12-01
PENADO: CARLOS EDUARDO RAMOS
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios CIENTO TREINTA Y OCHO (138) AL CIENTO CUARENTA Y CINCO (145), sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de fecha 30 de Abril de 1998, mediante la cual condena al ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad N° 11.238.140, residenciado en la Avenida 05 de Julio Quinta Fratarina, Boulevard, Municipio Achaguas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la correspondiente EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa que desde el 20 de octubre de 1998, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad N° 11.238.140, y por cuanto consta según oficio N° 270, de fecha 26 de Agosto del 2005, emanado por la Prefectura del Municipio Achaguas, estado Apure, que corre incurso al folio (446) de la presente causa, que ya el mencionado ciudadano cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal en consecuencia, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMOS, titular de la Cedula de Identidad N° 11.238.140 antes identificado; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
DRA WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YÁNEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YÁNEZ
CAUSA N° 2E-12-01
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