REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 Septiembre de 2005
195° Y 146°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 2E-437-03

PENADO: JOSÉ GRISES SILVA

FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la Ejecución de la Redención de la Pena y Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios SIETE (07) OCHO (08), sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en fecha 10 de Septiembre de 2.002, mediante la cual condena al ciudadano: JOSÉ GRISES SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.622.481, residenciado en la calle 05, casa N° 02, Municipio San Fernando del Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal. A tal efecto; este Tribunal a los fines de decidir sobre la correspondiente EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa que desde el 10-09-02, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JOSÉ GRISES SILVA, y por cuanto consta la Ejecución de la Redención de la Pena presente causa el mencionado ciudadano cumplió la pena en está misma fecha la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal en consecuencia, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado ciudadano: JOSÉ GRISES SILVA, antes identificado; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Librese Boleta de Excarcelación y Ofíciese al Director del Internado Judicial de está Ciudad. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (E).



DR. JOSÉ GREGORIO VILLAFAÑA.

LA SECRETARIA,


ABG. NANCY YÁNEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. NANCY YÁNEZ
CAUSA N° 2E-437-03
JGV-NY-maritza