REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2005
Vista la solicitud que antecede, presentada por la penada: DIAMON DE SALAZAR GEORGINA, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.599.252, quien cumple pena de Dos (02) años de Presión, como autora responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente cumple Beneficio de Destacamento de Trabajo, en esta Ciudad de San Fernando de Apure; en la cual solicita le confiera licencia para ausentarse del sitio de que fue asignado para cumplir la pena, los días Miércoles 07-09-2005, Jueves 08-09-2005 y Viernes 09-09-2005, para atender a su hija Yohana Salazar Diamond, titular de la cedula de identidad N° 17.851.373, ya que se le realizo cesárea el día 05-09-2005, por lo que amerita atención de la Sra. Georgina Diamond de Salazar, quien es su madre.
II
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, para quien aquí se pronuncie es evidente que la gestión personal a realizar por el penado es no delegable y que por su trascendencia aconseja la persona del penado en el lugar de la gestión. En consecuencia es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Mevdidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: DIAMON DE SALAZAR GEORGINA, titular de la cedula de identidad N° 9.599.252. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ.
CAUSA N° 2E-500-04
JGV/NY/liz