REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Septiembre de 2005
Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado: LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 17.105.327, quien cumple pena de Cuatro (04) años, Un (1) Mes, Veintiún (21) Días y Dos (02) Horas de Presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Tipificado en el Articulo 407 del Código Penal, actualmente cumple Beneficio de Régimen Abierto, en esta Ciudad de San Fernando de Apure; en la cual plantea que requiere un permiso, para trasladarse a la ciudad de Puerto de Ayacucho, estado Amazonas, a fin de obtener su cedula de identidad, necesaria en el proceso de su reincorporación al ámbito laboral desde el día Viernes 09-09-05, Lunes 12-09-2005 y Martes 13-09-2005.
II
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 17.105.327. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ.
CAUSA N° 2E-469-03
JGV/NY/liz