REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°
CAUSA N° 1As 61-05.
PONENTE: DR. OMAR ARTURO SULBARAN.
ACUSADO: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: SANTIAGO CASTRO Y (Niño) IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (Calificación dada por el Ministerio Público).
DEFENSOR PÚBLICO: (Recurrente)ABG. DARLINE RODRÍGUEZ LISBOA.
REPRESENTACIÓN FISCAL:ABG. TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Corresponde a esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con el 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de julio de 2005 y publicada el 26 de julio de 2005, por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 1CA-1101-05, y signada por esta alzada con el Nº 1As 61-05, mediante la cual DECLARA: “ CULPABLE E IMPONE SANCIÓN al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…Omissis…de CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 583, 605, 620 literal “f”, 621, 622 y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,...”.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 127 al 139 de la presente causa riela escrito de apelación, ejercido por la profesional del derecho DARLINE RODRÍGUEZ LISBOA, contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2005 y publicada el 26 de julio de 2005 por el Tribunal A-quo; en tal sentido, se desprende que el recurso tiene legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Corte considera que el presente recurso es impugnable y recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 451 ejusdem, y así se decide.
Consta en certificación de fecha 12-09-2005, que desde el día 26-07-05 fecha en fue publicada la sentencia; hasta el día 09-08-05, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por la profesional del derecho DARLINE RODRÍGUEZ LISBOA, transcurrieron diez (10) días de audiencias, lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso legal y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la abogada DARLINE RODRÍGUEZ LISBOA, en su condición de defensora pública del acusado (ADOLESCENTE) IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia dictada en 21 de julio de 2005 y publicada el 26 de julio de 2005, por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Pena del estado Apure, en la causa signada con el Nº 1CA-1101-05, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 61-05, seguida al acusado identificado en autos, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día jueves 13-10-2005 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al acusado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
OMAR ARTURO SULBARAN FILOMENA MARGARITA CASTILLO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 61-05
OAS/carlos.-