EXPEDIENTE Nº: TS-0716-06
PARTE DEMANDANTE: GLADYS ISABEL BETANCOURT DE YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.203 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR J. GARCÍA PUERTA Y FANNY COROMOTO CASTRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 84.709 y 85.641 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue la ciudadana GLADYS ISABEL BETANCOURT DE YANES, por cobro de prestaciones sociales contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró la prescripción de la acción.
Contra dicha decisión en fecha veintitrés (23) de enero de 2006, la parte demandante ejerce recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha once (11) de abril de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día veinticinco (25) del mes de abril de 2006, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado NESTOR GARCÍA, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, suscrita por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró la prescripción de la acción, en acción incoada contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.
En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado NESTOR GARCÍA, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana GLADYS ISABEL BETANCOURT DE YANES, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, suscrito por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual declaró la prescripción de la acción. Se confirma el auto apelado dictado por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2006. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
EXP: TS-0716-06
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