ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2139-06
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO NOGUERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ENRIQUETA SILVA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES Y CUSTODIOS DEL SUR SERICUSUR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ISLEYER MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano LUIS ALFREDO NOGUERA, plenamente identificado en autos acompañado de las Abogadas MARIA ENRIQUETA SILVA, y VICTELIA MAVEL RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.147 y 109.744, respectivamente; con el carácter de Apoderadas Judiciales, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Seguidamente la parte demandante consigna en este acto escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folios útil para ser agregados al expediente en su debida oportunidad. Igualmente se encuentra presente la abogada CARMEN ISLEYER MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES Y CUSTODIOS DEL SUR SERICUSUR, C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la abogado CARMEN ISLEYER MENDOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa demandada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será cancelada el día 25 de mayo de 2006, es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra las abogados MARIA ENRIQUETA SILVA, y VICTELIA MAVEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Aceptamos en nombre de nuestro representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconocemos expresamente que ciertamente la Empresa demandada le adeuda a nuestro patrocinado la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado, así mismo, manifestamos que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la demandada al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, domos por terminada la presente acción y solicitamos se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
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Apoderadas y Trabajador demandante
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Abog. CARMEN ISLEYER MENDOZA
Exp. Nº 2139-05
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