ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2077-05
PARTE ACTORA: PAOLA DEL C. MESSINA
APODERADOS JUDICIALES: WILFREDO MITTILO DÌAZ Y ELVIA MATUTE PÈREZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DENNIS ORTA PUERTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado en ejercicio, WILFREDO MITTILO DÌAZ, inscrito en el inpreabogado bajo los números 96.916, en su carácter de Apoderado Judicial de la accionante, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado DENNIS ORTA PUERTA, inscrito en el inpreabogado Nº 105.854, en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, quien presentó poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, a los efectos videndi. En este estado el abogado DENNIS ORTA PUERTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía de Biruaca solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.5.640.294,25), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la Alcaldía del Municipio Biruaca y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado a la accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será cancelada el día 15 de mayo de 2006, es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado WILFREDO MITTILO DÌAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Alcaldía de Biruaca le adeuda a mi patrocinada la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.5.640.294,25), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía a la trabajadora demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARÍA CAROLINA HERRERA
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Apoderado Judicial de la Demandada
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Apoderado Judicial de la demandante.
Exp. Nº 2077-05
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