REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2006 195 ° y 147 °
CAUSA N° 1Aa 1214-06
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.
MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su carácter de apoderado especial de la víctima, DONIS MARGARITA SIERRA DE RAMOS, contra la decisión auto, de fecha 15 de Marzo de 2.006, dictada por el Tribunal Primero de Control este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida en su Tribunal bajo el N° 1C-6903-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1214-06; instruida a LUIS MIGUEL ROMAN, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera; el recurrente se opone a la decisión dictada por el A-quo, por cuanto declaró inadmisible por extemporánea la acusación propia particular presentada el día 14-10.2.005, alegando, que la misma fue presentada dentro del lapso legal que prevé el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
El escrito de apelación lo fundamentan en el artículo 447 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su carácter de apoderado de la víctima; en tal sentido, se desprende del acta de audiencia preliminar, que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, para interponer el presente recurso, conforme lo previsto en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación de fecha 03-04-2.006, que desde el día 15-03-2.006, fecha en la que el Tribunal Primero de Control dictó decisión, y a la vez, quedaron notificadas las partes de la presente decisión, hasta el día 22-03-2.006, fecha en la que el abogado VIRCTOR ARMINIO ALTUNA, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, trascurrieron (05) días hábiles, discriminados de manera siguiente, según se evidencia del computo, Jueves 16-03-06; Viernes 17-03-2.006, Lunes 20-03-06; Martes 21-03-2.006, Miércoles 21-03-2.006 y Miércoles 22-03-2.006, por lo que, esta Corte de Apelaciones considera, que el recurrente interpuso el recurso de apelación en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE la Apelación ejercida por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su carácter de apoderado especial de la víctima, DONIS MARGARITA SIERRA DE RAMOS, contra la decisión auto, de fecha 15 de Marzo de 2.006, dictada por el Tribunal Primero de Control este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida en su Tribunal bajo el N° 1C-6903-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1214-06, en virtud de ser ésta, impugnable y recurrible conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Abril de 2.006.
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1214-06
PS/sm