REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 20 de abril de 2005.
196° y 146°
PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
CAUSA PENAL N ° 1Aa 1216-05.
IMPUTADO: GOMEZ MARTINEZ JOSE GERARDO
VICTIMA GÓMEZ PEREZ MARTIA TERESA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de defensor del ciudadano: JOSE GERARDO GOMEZ MARTINEZ en contra de la decisión (auto) dictada en fecha 12-01-2006, por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró, se cita:
“…(Omissis)…este Tribunal de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad en ejercicio de sus funciones NIEGA la procedencia del beneficio que le corresponde, visto como fue el Informe Técnico recibido y que emite una opinión Desfavorable , en contra del penado GOMEZ MARTINEZ GERARDO, TODO EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL NUM 3° DEL ARTÍCULO 501 DEL Código Orgánico Procesal Penal….OMISSIS”
La abogado RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA , en su carácter de defensor del ciudadano JOSE GERALDO GOMEZ MARTINEZ estableció en su escrito de fecha 13-02-06, que interpone formal Recurso de Apelación por ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. el en el cual establece lo siguiente, se cita:
“… (Omissis)… 1 Se declare con lugar la presente apelación 2 Sea revocado el auto Apelado 3. Se acuerde el beneficio de destacamento de trabajo a mi defendido. 4 Se ejerza una real y efectiva justicia, en garantía del debido proceso, el principio de proporcionalidad y de progresividad y de conformidad con el derecho a la tutela Judicial efectiva… (Omissis)… (negrillas nuestras)
II
Cumplidos los trámites procedimentales, se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, Jueza Superior ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
La Sala, para decidir, observa:
Interpuesto el recurso de apelación, la Corte debe hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, a fin de declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, la recurrida corresponde a una decisión (auto) dictada en fecha 12-01- 06, por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, con motivo de la negativa del beneficio que le corresponde, visto como fue el Informe Técnico recibido y que emite una opinión Desfavorable, en contra del penado GOMEZ MARTINEZ JOSE GERARDO.
Ahora bien, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que en fecha 12-01-06 el Tribunal a quo acordó mediante auto, NEGAR la procedencia del beneficio que le corresponde, visto como fue el Informe Técnico recibido y que emite una opinión Desfavorable, en contra del penado GOMEZ MARTINEZ JOSE GERARDO, todo en virtud de lo establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las correspondientes boletas de notificación. Así mismo, consta al folio 39 de la presente causa la resulta de la última de las notificaciones y de la cual se evidencia que en fecha 20-01-06 fue recibida y se dio por notificada por la defensa.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 437, 175, y 448 señalan lo siguiente:
Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.-…(Omissis)…
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; (subrayado nuestro)
c.- …(Omissis)…
Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.,…
Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
El recurso de apelación ejercido por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE GERARDO GOMEZ MARTINEZ, en contra de la decisión (auto) de fecha 12-01-2006, del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad extensión Guasdualito, objeto de impugnación, fue interpuesto en fecha 13 de febrero del año 2006, tal como consta de la verificación de sello y firma de recibido por ante el área de alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito.
Ahora bien, al fondo del presente asunto de la admisión, la Sala observa, que el lapso para interponer el correspondiente recurso de apelación comenzó a correr al día siguiente de la ultima de la notificación de las partes, es decir, el 21 de enero de 2006; razón por la cual, los cinco días establecidos por el legislador en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fenecieron el día 27 de enero de 2006. Interponiendo el Recurso de Apelación de Auto en fecha 13-02-06, transcurrieron más de cinco días.
Que en fecha 18 de abril del presente año esta superior instancia levanto acta solicitando al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Extensión Guasdualito vía telefónica información respecto a la fecha en que fue recibida la última boleta de notificación por parte de la defensora Pública ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA señalando que fue el día 20-01-06 y así mismo informó los días hábiles transcurridos desde esa fecha hasta el 13-02-06.
Al respecto debe señalar esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que si la recurrente interpuso el recurso de apelación el día 13-02-2006, y el lapso establecido en la norma supra señalada vencía el 27-01-06; de la revisión de las actuaciones se desprende efectivamente, que transcurrieron (13) días hábiles a contar desde el día siguiente en que efectivamente se produjo la notificación de la ultima de las partes, 20-01-06 y el día en que se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa 13-02-06. Evidenciándose así que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la abogado RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de defensor pública del ciudadano JOSE GERARDO GOMEZ MARTINEZ, en contra de la decisión (auto) dictada por el Tribunal de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito en fecha 12-01-2006. Provéase lo conducente.
Publíquese, Regístrese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, veinte (20) día del mes de abril del año 2006.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L. JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Aa 1216-06.
ASS/KS/nancy y-
|