REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de abril de 2006

196° y 147°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1220 – 06
IMPUTADO: EUGENIO JOSÉ NIÑO

VÍCTIMAS: DAYXI COROMOTO GIL DE NIÑO
DEFENSOR PÚBLICO: JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
FISCALÍA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO FRANCISCO JAVIER VIVAZ
DELITO: ARTÍCULO 39 DE LA LEY CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el ciudadano EUGENIO JOSÉ NIÑO a quien se les sigue causa N° S1C-133-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1220-06, contra la decisión dictada en fecha 13-02-2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que decreta con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 5° prohibición del acercamiento del ciudadano EUGENIO JOSÉ NIÑO, al lugar de trabajo y de estudio de la víctima DAYXI COROMOTO GIL DE NIÑO, así como a su casa de residencia actual, salvaguardando los derechos de los niños como interés superior, considerando que en relación a la solución legal de su conflicto conyugal debe ser por la vía civil siendo esta la competencia para solucionar sobre el conflicto del inmueble donde cohabitaban, así mismo se estima que el único contacto entre la pareja debe ser en relación a los derechos de los niños.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 36 al 40 del expediente original riela apelación de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-02-2006 a las 12:20 horas de la tarde por el abogado FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta del cuaderno separado que desde el día 13-02-2006 fecha en que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal dictó decisión y quedando debidamente notificadas las partes de la misma, hasta el día 18-02-2006 inclusive fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación transcurrieron cuatro (04) días hábiles, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por: el abogado FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-02-2006, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticinco del mes de abril del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ANA SOFÍA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA





CAUSA 1Aa-1220-06
ATL/jgo