REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 28 de abril de 2006.-

195 ° y 146°

CAUSA N° 1Aa 1224-06
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
ACUSADO: .FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS, JOSE GREGORIO ROMANCE, OSWALDO CAÑA Y DIONNY AMAURY TORREYES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI Y HANNY MORALES ROMANCE.
VÍCTIMA: BANCO DE VENEZUELA.
REPRESENTACION FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA PRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en su carácter de fiscal Primera del Ministerio Publico., en la causa N° 2C-7.220-05 que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a los acusados FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS, JOSE GREGORIO ROMANCE, OSWALDO CAÑA Y DIONNY AMAURY TORREYES y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1224-06, contra la decisión (auto) de fecha 01 de marzo de 2.006, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que dicta el siguiente pronunciamiento, se cita: DECIMO SEGUNDO: “En cuanto a la solicitud de la defensa de la sustitución de la medida cautelar de privación judicial de libertad de los acusados, quien se pronuncia, la estima ajustada a derecho, toda vez que su finalidad es asegurar la presencia de los acusados en el proceso y como medio para lograr los fines del mismo, y no así como imposición de una sanción anticipada; en el presente caso todos los acusados son militares en servicio activo, adscritos al Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68 con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, por lo que representa una garantía de permanencia de los acusados…”

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios 1 al 4 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 08-03-2006 por la abogado CARMEN ELENA PADRON ALVARADO en su carácter de FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO., en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 21-04-2006, que desde el día 01-03-06, fecha en que se celebro la audiencia preliminar y se dicto decisión hasta el 08-03-06 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de Apelación por la DRA: CARMEN ELENA PADRON A, transcurrieron cinco (05) días de audiencia; a saber, jueves 02 y viernes 03, lunes 06, martes 07y miércoles 08 del presente año, lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por la abogada CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Publico, contra la decisión de fecha 01-03-2006, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).


PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)

KATIUSKA SILVA

SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1224-06
ASS