REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 03 de abril de 2006

195° y 147°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1212 – 06
IMPUTADOS: OCANTO AREVALO MARTÍN ARMANDO y OCANTO AREVALO ORSON ARMINIO

VÍCTIMAS: MOISES DE JESÚS RIVAS MACHE, PEÑALOZA O. HONORIO, CARVAJAL CASTILLO MARCELINO RAMÓN, ZAMBRANO EDGAR FELIX, HATO PASTIZAL y HATO EL FRIO (INVEGA, C.A.)
DEFENSOR PRIVADO: ABGS. FRANK REINALDO TOVAR y JOSÉ GREGORIO TREJO
FISCALÍA: FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO LIRIO GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA: GONZALO GONZÁLEZ KLEMM
ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA VICTOR ARMINIO ALTUNA
DELITO: USO INDEBIDO EN FORMA PÚBLICA DE UNIFORMES DE LA INSTITUCIÓN DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, AMENAZA A FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON EL FIN DE INTIMIDARLOS PARA QUE NO HICIERAN LO QUE ESTABAN OBLIGADOS A HACER, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE AL HONOR Y DECORO DE FUNCIONARIO PÚBLICO, VALIMIENTO DE FACULATADES QUE LE DA EL CARGO PÚBLICO QUE OSTENTAN, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y CAZA ILÍCITA.

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM en su condición de representante judicial de la víctima Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas INVEGA, C.A, contra los ciudadanos OCANTO AREVALO MARTÍN ARMANDO y OCANTO AREVALO ORSON ARMINIO a quienes se les sigue causa N° 1C-7909-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1212-06, contra la decisión dictada en fecha 08-03-2006, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que declara sin lugar el pedimento fiscal de acuerdo a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal decretándose la nulidad absoluta del acto de detención y en consecuencia la libertad plena de los imputados antes mencionados.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 75 al 80 del expediente original riela apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-03-2006 a las 04:30 horas de la tarde por el abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM en su condición de representante judicial de la víctima Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas INVEGA, C.A, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta del cuaderno separado que desde el día 08-03-2006 fecha en que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal dictó decisión decretando Libertad Plena a los ciudadanos OCANTO AREVALO MARTÍN ARMANDO y OCANTO AREVALO ORSON ARMINIO, hasta el día 15-03-2006 inclusive fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por el representante judicial de la víctima INVEGA, C.A., transcurrieron cinco (05) días hábiles, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por: el abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM en su condición de representante judicial de la víctima Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas INVEGA, C.A, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-03-2006, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los tres del mes de abril del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ANA SOFÍA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA





CAUSA 1Aa-1212-06
ATL/jgo