REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2006.-

195 ° y 147°

CAUSA N° 1Aa 1213-06
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
IMPUTADOS: GAGGIA HURTADO JUAN CARLOS Y GAGIA HURTADO JULIO CARLOS
VÍCTIMA: RAMOS VARGAS JUAN CARLOS
RECURRENTE:ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL:FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado, ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en su Carácter de co-apoderado de parte querellante, en la causa que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado: GAGGIA HURTADO JUAN CARLOS Y GAGIA HURTADO JULIO CARLOS, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1213-06, contra la decisión (auto) de fecha 08 de marzo de 2006, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que declara inadmisible: la acusación particular propia en cuanto al delito de la Prohibición de Hacerse Justicia por si Mismo y la prueba de informes solicitadas por el querellante, por cuanto las mismas deben ser incorporadas por el Ministerio Público.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folio 21 al 23 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha15-03-2006 por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en su condición de co.apoderado de la parte querellante JUAN CARLOS RAMOS VARGAS, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 28 de marzo de 2006, que desde el día 08-03-2006, fecha en que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal dicto decisión, quedando notificadas las partes de la misma fecha,el día 15-03-06, fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de Apelación por el profesional del derecho ALEXIS RAAEL MORENO, en su condición de co-apoderado de la parte querellante, transcurrieron cinco (05) días hábiles; a saber,, jueves 09,viernes 10, lunes 13,martes 14, miércoles 15, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEXIS RAFAEL MORENO, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, en su condición de co-apoderado de la parte querellante JUAN CARLOS RAMOS VARGAS, contra la decisión de fecha 08-03-2006, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR LOAIZA

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)


KATISKA SILVA
SECRETARIA




CAUSA 1Aa 1213-06
PSL/nancy y