REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 01 de abril de 2.006
195º y 146º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA N°
1C –8013-06


JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL M.P.



DEFENSOR:
DR. LEONARDO GALBAN. DEFENSOR PÚBLICO TERCERO



VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO



SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE



IMPUTADO (S) ANGEL GREGORIO MORENO, venezolano, natural Mata Larga. Mas arriba de Guasdualito, de 28 años de edad, FN: 04-06-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero del campo, residenciado en El Fundo Flor Amarilla. Los Módulos de Mantecal. Estado Apure. Mas Arriba del Centro Turístico, titular de la Cédula de Identidad No. 13.791.899.-



En el día de hoy primero (01) de abril de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando los imputado no tener defensor privado, por lo que la Ciudadana Juez les informa que en la sala se encuentra el DR. LEONARDO GALBAN LARA, Defensor Público quien lo asistirá en esta audiencia; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana DRA. THAIS VILORIA, Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al ciudadano ANGEL GREGORIO MORENO, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito de Caza y destrucción en Áreas Especiales de Animales de la Fauna Silvestre con fines de Comercialización, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se garantizan las resultas del proceso, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestó querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Ellos llegaron allá y los que estaban matando los chiguires fueron los obreros del dueño del fundo, se presentaron al fundo y se metieron y no mostraron ninguna orden para meterse y revisar el fundo, y el dueño del fundo tiene la licencia para matar los animales, es todo”. Seguidamente expone el defensor: “Una vez oída la exposición del Fiscal y de mi defendido, esta defensa solicita la nulidad absoluta de todas las actuaciones policiales por cuanto la detención fue ilegítima violando de forma flagrante el derecho que tiene mi representado, así como los organismos policiales violaron el derecho por la violación de domicilio que cometieron, se introdujeron a la casa sin orden de allanamiento ni autorización del encargado del fundo, es por lo que solicito la nulidad absoluta de todo, es todo”. Oída la intervención fiscal, la defensa, y la declaración del imputado en esta audiencia, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de la defensa en el sentido de declarar la LIBERTAD PLENA, del imputado ANGEL GREGORIO MORENO, por cuanto la aprehensión del imputado de autos fue realizada en franca violación de principios y derechos constitucionales, por lo que se decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 ejusdem, en base al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando incólume la averiguación penal solicitada por el Ministerio Público, por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ibidem., todo en virtud que el ingreso de los funcionarios al fundo donde se encontraba el Ciudadano ANGEL GREGORIO MORENO, fue realizado sin orden de allanamiento, no siendo suficiente el dicho de los funcionarios al manifestar que entraron con autorización, por cuanto no consta en el acta policial testigos instrumentales que sustente este dicho. Se declara SIN LUGAR, la solicitud Fiscal en el sentido de la imposición al imputado ANGEL GREGORIO MORENO, de medidas cautelares sustitutivas, por los razonamientos antes expuestos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: Considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de la defensa en el sentido de declarar la LIBERTAD PLENA, del imputado ANGEL GREGORIO MORENO, identificado en la presente acta, por cuanto la aprehensión del imputado de autos fue en contravención a derechos y garantías constitucionales, por lo que se decreta la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 ejusdem, en base al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando incólume la averiguación penal solicitada por el Ministerio Público, por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ibidem. Se declara SIN LUGAR, la solicitud Fiscal de aplicación al imputado ANGEL GREGORIO MORENO, de medidas cautelares sustitutivas por los razonamientos antes expuestos.

SEGUNDO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de la prosecución del proceso una vez firme la presente decisión. Líbrese boleta de libertad plena. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL UNDÉCIMA DEL M.P.,


DRA. THAIS VILORIA.


EL DEFENSOR PÚBLICO,


DR. LEONARDO GALBAN LARA.


EL IMPUTADO DE AUTOS,


MORENO ANGEL GREGORIO


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C8013-06
WAT/JLSR/jlsr.-