REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 10 de abril de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA ESPECIAL
MEDIDA INNOMINADA


Causa N° 1C7670-06

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Procedencia FISCALIA CUARTA DEL M.P.

Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

Defensa Privada DR. ANDRES OCTAVIO GARCIA

Víctima MARIBEL DEL VALLE LEWIS MELO

Imputado(s): HEDEL FRANCISCO LOVERA ARTAHONA


En el día de hoy diez (10) de abril de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS, el defensor privado DR. ANDRES OCTAVIO GARCÍA, el imputado HEDEL FRANCISCO LOVERA ARTAHONA, y la víctima MARIBEL DEL VALLE LEWIS MELO. Acto seguido iniciada la audiencia se le concedió la palabra al Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal, comparece por ante este Tribunal por lo siguiente: En fecha 01 de noviembre comparece la ciudadana víctima quien denunció a su concubino FRANCISCO LOVERA ARTAHONA (leyó la denuncia), en atención a la denuncia se fijo una audiencia conciliatoria, donde ambas partes acudieron y se comprometieron a no agredirse, el 19 de enero del presente año, se presentó nuevamente la ciudadana, quien denunció nuevamente al imputado, por cuanto el mismo incumplió con lo acordado, ante tal situación se solicitó por escrito al Tribunal en vista de la denuncia de la ciudadana y la violación de lo acordado, que se aplique una de las medidas contenidas en el artículo 39 ordinal 1º de la referida ley, a los fines que se emita una orden de salida de la casa de habitación, la contenida en el ordinal 5º prohibición de comunicarse con la víctima en su habitación o lugar de trabajo, y la 9º cualquiera que el tribunal considere pertinente”. Acto seguido se le concedió la palabra al imputado habiéndolo impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo no querer declarar. Se le concede la palabra al defensor quien expone: “Manifiesta el ciudadano Fiscal que luego de que la ciudadana concubina introdujo la denuncia ante el Ministerio Público, y que posteriormente se evidencia que ellos llegaron a un acuerdo, el manifiesta que ellos siguen viviendo como pareja, en la casa donde cohabitan, ellos tienen nueve hijos, el manifiesta que no entiende cual es la razón por la cual ella sigue con este problema, no entiende porque ella introdujo nuevamente esta denuncia, como lo manifiesta estos problemas son de pareja, ellos siguen manteniendo una relación de pareja y siguen viviendo en la misma casa de habitación, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima quien expone: “Lo único que tengo que decir es porque yo seguí con esto con la otra denuncia, después de esto el se ha comportado un poco mejor, yo no quiero que el se retire así, yo lo que quiero es que el me deje tranquila un poco, yo no puedo seguir con una persona de esa forma, el ha cambiado un poco, yo lo que quiero es que el se comporte mejor, es todo”. Solicita la palabra el imputado, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción expone: “Yo me comprometo a no maltratarla ni psicológicamente ni físicamente a ella, y ella también tiene que poner de su parte, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima quien expone: “Yo le voy a dar una última oportunidad, si el incumple, o se va el o me voy yo de la casa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Visto el compromiso que asume el ciudadano imputado de no agredir ni física ni psicológicamente a la Ciudadana víctima, le informó al Tribunal que dicho compromiso sea acordado con una medida innominada de las previstas en el numeral 9º del artículo 39 siendo una medida aconsejable para la protección física o psicológica de la víctima, y en caso de incumplimiento una inminente imputación por parte de la fiscalía por uno de los delitos previstos en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, es todo”. Solicita la palabra el defensor: “En beneficio de la estabilidad familiar mi defendido se compromete formalmente ante este Tribunal a cambiar su actitud para con la ciudadana concubina y a no maltratar ni física ni emocionalmente a dicha ciudadana, es todo”. Oída la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y lo declarado por el imputado y la víctima, y el acuerdo a que han llegado, y las solicitudes del ministerio público de la medida cautelar solicitada, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en aplicación del artículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en clara armonía con el contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo oído en esta audiencia lo expuesto tanto por el denunciado en relación a actos de violencia familiar, en contra de la Ciudadana MARIBEL DEL VALLE LEWIS MELO, así como el acuerdo en el que han llegado de no agredirse ni física ni psicológicamente, habiendo quedado entendido que la víctima igualmente está de acuerdo en esta solución, este Tribunal considera que la medidas cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público es ajustada a derecho la cual determina el compromiso del imputado de no agresión física ni psicológica a la víctima, en beneficio de ambos ciudadanos. Y así se decide. DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, sólo en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 9º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: Prohibición al Ciudadano HEDEL FRANCISCO LOVERA ARTAHONA, de no agresión física ni psicológica a la víctima MARIBEL DEL VALLE LEWIS MELO, en virtud del compromiso asumido por el imputado de autos en esta audiencia ante este Tribunal, y en caso de incumplimiento le podría acarrear sanciones penales contenidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL FISCAL CUARTO DEL M.P.,


DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS

EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. ANDRES OCTAVIO GARCÍA.


EL IMPUTADO,


HEDEL FRANCISCO LOVERA ARTAHONA


LA VÍCTIMA,


MARIBEL DEL VALLE LEWIS MELO



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C7670-06.
WAT/JLSR/jlsr.-