REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-8062- 06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
FISCAL: AB. JESLIB BASANTA ROMERO, FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO OLIVER CABRERA BLANCO; Titular de la Cedula de identidad Nª 10.895.771, edad 33 años, nacido el 12-05-1972, residenciado Achaguas, entrada al Manguito, Calle principal, S/N, profesión Chofer de taxi, Línea Asociación Cooperativa Fut- Llanos.


En el día de hoy, doce (12) de Abril de 2006, siendo las 10:30, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. JESLIB BASANTA ROMERO, contra del ciudadano: Oliver Cabrera Blanco, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la DRA. LUISA PANTOJA, Defensor Publico, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Buenos días , esta representación fiscal hace presentación de ciudadano Oliver Cabrera Blanco, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo este aprehendido tal como se desprende del acta policial de fecha 11-04-06, procede a dar lectura a la referida ”…” de todo lo antes expuesto imputa al ciudadano Oliver Cabrera Blanco y califica el delito como posesión ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 34, esto sin menos cabo que en el transcurso de la investigación puede variar la precalificación, así mismo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, igualmente conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se continué el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que el Ministerio Publico requiere un tiempo prudencial para continuar con la presente investigación y se dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “No desea declarar. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Actuando como defensa del ciudadano Oliver Cabrera Blanco, la defensa se adhiere en forma total por considerar que no van en contra de lo establecido en el artículo 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la defensa solicita en caso de ser acordada la presentación periódica le sugiero que dicha presentación sea en el Comando de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas, en virtud que su sitio de residencia se encuentra en dicha población. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las solicitudes de las partes; lo procedente y ajustado a derecho será acoger la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa, en el sentido de imponer al imputado Oliver Cabrera Blanco de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante la Comandancia de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas del Estado Apure, se decrete la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por este. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado Oliver Cabrera Blanco, titular de la cédula de identidad N° 10.895.771, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (20) días, por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas del Estado Apure.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre del ciudadano Imputado Oliver Cabrera Blanco, titular de la cédula de identidad N° 10.895.771. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (G)

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR