REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-8064-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
FISCAL: AB. ISMENIA MENDEZ, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : BELKIS MAIGUALIDA
SECRETARIO AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA
IMPUTADO NELKYS SALVADOR MORILLO LIMA, Titular de la cedula de identidad Nª 12.322.065, edad 356 años, nacido en fecha 09-11-1970, residenciado Urbanización Rió Apure, Calle Principal, Casa Nª 04, profesión u oficio Trabajo plomería y agricultura.

En el día de hoy, doce (12) de Abril de 2006, siendo las 10:30, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ISMENIA MENDEZ, contra el ciudadano: NELKIS SALVADOR MORILLO LIMA, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, la l imputada manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la DRA. LUISA PANTOJA, Defensor Publico, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representante fiscal hace formal presentación del ciudadano NELKYS SALVADOR MORILLO LIMA, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la ciudadana BELKYS MAIGUALIDA PEREZ TORRES y su hijo ENDER GABRIEL MORILLO, fue aprendido en fecha 11-04-06, procedea dar lectura al acata policial “...”, ahora bien por los hechos antes narrados esta representación fiscal precalifica el delito como en violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 en la Ley de violencia contra la mujer y la familia, es por lo que solicito se decrete su aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se continué el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que el Ministerio Publico requiere un tiempo prudencial para continuar con la presente investigación y se dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la Imputada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “: Primer punto es que, lo que dice ahí, yo no le pegue a mi esposa a mi esposa, ni le di golpes en la cabeza, ella no estaba allá, y que me consiguió allá dándole golpes y latigazos, no es verdad yo lo que le hice fue que lo deje fue amarrado porque esta impertinnte, le pegue fue con una correa, llega tomado, le falta los respetos a la abuela, y llega tomado y anda es con una salidera y lo que tiene son 15 años. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Actuando como defensa del ciudadano: NELKIS SALVADOR MORILLO LIMA, la defensa se adhiere en forma total por considerar que no van en contra de lo establecido en el artículo 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las solicitudes de las partes; lo procedente y ajustado a derecho será acoger la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa, en el sentido de imponer a la imputada: NELKIS SALVADOR MORILLO LIMA de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, se decrete la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por este. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad el imputado NELKIS SALVADOR MORILLO LIMA, titular de la cédula de identidad N° 12.322.065, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por ante el área de alguacilazgo

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia segunda del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre del ciudadano Imputado NELKIS SALVADOR MORILLO LIMA, titular de la cédula de identidad N° 12.322.065. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (G)

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR