REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2006

195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-8065-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
FISCAL: AB. ISMENIA MENDEZ, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : IDARIA VIÑA
SECRETARIO AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO NATHALY MOPRALES PORELLO, CI: 17.396.710, EDAD 19 años, nacida, 11-03-87, 19 años, hija de Melissa Porrello y Juan Morales residenciada, Calle plaza Nª 17, profesión u oficio, estudiante, en Caracas Odontología Primer año, en la Santa Maria Primer año, en la universidad Santa Maria

En el día de hoy, doce (12) de Abril de 2006, siendo las 10:30, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ISMENIA MENDEZ, contra la ciudadana: MELISSA NATHALY, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, la l imputada manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la DRA. LUISA PANTOJA, Defensor Publico, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación fiscal hace presentación de la ciudadana Melissa Porrello, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la ciudadana idalia Viña, involucrada en un accidente de transito tipo peatón , ocurrido en fecha 11-04-06, del acta policial se desprende, procede dar lectura: “….” Ahora bien esta representación fiscal precalifica el hecho en el delito como Lesiones culposas prevista y sancionada en el artículo 420 del código penal, y solicito su detención sea declarada en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se continué el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que el Ministerio Publico requiere un tiempo prudencial para continuar con la presente investigación y se dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la Imputada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Veníamos mi tía visitante de Maracaibo veníamos a cenar a comer perros calientes, y venia a 15 kilómetros por hora, ella me ve, y me impacto, porque venían corriendo, y digo que ella choco conmigo y fue del lado lateral, y la señoras estaban algo tomadas, alguien tomo el carro, y lo dejaron en el medio de la isla bailando, yo en ningún momento me he negado a cooperar a la señora, yo estoy estudiando odontología y tenia dos años que no venia a san Fernando, no fumo, no bebo, no tengo ningún vicio. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Actuando como defensa a la ciudadana: MELISSA NATHALY MORALES PORELLO, la defensa se adhiere en forma total a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, por considerar que no van en contra de lo establecido en el artículo 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la defensa solicita en virtud que mi defendida manifestó que la misma se encuentra estudiando en la ciudad de Caracas pido al Tribunal tome en cuenta al momento de imponer el tiempo de dicha presentación.. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las solicitudes de las partes; lo procedente y ajustado a derecho será acoger la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa, en el sentido de imponer a la imputada: MELISSA NATHALY MORALES PORELLO de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por el lapso de seis (06) meses, se decrete la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por este. Y así se declara.

DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.


SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad la imputada MELISSA NATHALY MORALES PORELLO, titular de la cédula de identidad N° 17.396.710, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (45) días, por un lapso de seis (06) meses, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.


TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia segunda del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre del ciudadano Imputado MELISSA NATHALY MORALES PORELLO, titular de la cédula de identidad N° 17.396.710 Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (G)

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR