REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2006

195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-8066-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
FISCAL: AB. ISMENIA MENDEZ, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : HURTADO SUAREZ FELIZ ROLANDO
SECRETARIO AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO FREITES JAVIER JESUS, C.I: 14.044.391, nacido 13-01-78, edad 27 años, residenciado en Biruaca, la cent4ral en la principal detrás de la parrillera casa Nª 16, profesión u oficio comerciante buhonería en ferias y estudiante Secretariado, sabatino, en Calabozo en cañafístola vereda 44 casa N° 16.



En el día de hoy, quince (15) de Abril de 2006, siendo las 10:30, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ISMENIA MENDEZ, contra del ciudadano: FREITES JAVIER JESUS, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la DRA. LUISA PANTOJA, Defensor Publico de guardia, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano FREITES JAVIER JESUS, quien se encuentra incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad en perjuicio del ciudadano HURTADO SUAREZ FELIZ ROLANDO, ocurrido en fecha 12-04-06, procede a dar lectura al acta policial "…" ahora bien, esta Representación fiscal precalifica los presentes hechos en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, así mismo solicito que su detención sea decretada en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se continué el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que el Ministerio Publico requiere un tiempo prudencial para continuar con la presente investigación por ultimo solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª y 8° en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fiadores. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, y se le comunica al ciudadano imputado, el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “El día Miércoles como a eso de las 9:00 de la mañana me dirigía con mi esposa, mi suegra y mi hijo, y a la iglesia, y se presento un desorden, y en eso un señor me dijo que yo tenia su dinero, y yo fui sancionado por la autoridad me despojaron a mi, por esa autoridad de ochenta mil bolívares, y yo no me puse a estar robando a ese señor, le entregaron ese dinero a ese señor, a mi jamás nadie me acuso con respecto a ese testigo que aparece, eso es todo lo que puede decir. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Buenos días, ciudadana Juez actuando hoy en defensa del ciudadano FREITES JAVIER JESUS, la defensa en este acto se adhiere a la solicitud hecha por la Representante Fiscal por considerar que con la imposición de dichas Medidas se verán satisfechas las resultas del presente procedimiento y no se están violando los derecho a la defensa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las solicitudes de las partes; lo procedente y ajustado a derecho será acoger la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa de una forma total, en el sentido de imponer al imputado: FREITES JAVIER JESUS, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia tonel artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por el lapso de seis (06) meses, así mismo la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, con capacidad de sueldo mínimo urbano, igualmente se decrete la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por este. Y así se declara.

DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano FREITES JAVIER JESUS, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.


SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado FREITES JAVIER JESUS, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por el lapso de seis (06) meses, así mismo la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, con capacidad de sueldo mínimo urbano.


TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia segunda del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de libertad a nombre del ciudadano imputado FREITES JAVIER JESUS, una vez impuesto de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad y cumplidos los requisitos de ley, Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (G)

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR