REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-8069-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
FISCAL: AB. ISMENIA MENDEZ, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : LOS MISMOS
SECRETARIO AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADOS MARELYS YANNELYS DIAZ PAREDES, DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, ANGELINA CAROLINA LAYA SILVA, YANI YOLIMAR JIMENEZ, JAVIER SALVADOR GAMEZ y ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, Titular de la cedula de identidad Nros: V-10.200.834, V-17.607.894, V-23.698.492, V-13.805.857,V-15.512.532, y V- 16.272.948, respectivamente.

En el día de hoy, quince (15) de Abril de 2006, siendo las 10:00, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. ISMENIA MENDEZ, contra de los ciudadanos: MARELYS YANNELYS DIAZ PAREDES, DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, ANGELINA CAROLINA LAYA SILVA, YANI YOLIMAR JIMENEZ, JAVIER SALVADOR GAMEZ y ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que no tienen defensor, y encontrándose presente la DRA. LUISA PANTOJA, Defensor Publico de guardia, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación de los ciudadanos MARELYS YANNELYS DIAZ PAREDES, DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, ANGELINA CAROLINA LAYA SILVA, YANI YOLIMAR JIMENEZ, JAVIER SALVADOR GAMEZ y ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, quienes se encuentran incursos en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de los mismos, ocurrido en fecha 13-04-06, del acta policial se desprende, procede dar lectura: “….” De lo anteriormente expuesto esta Representación fiscal precalifica los hechos en el delito de Riña Colectiva, prevista y sancionada en el artículo 454 del Código penal, y solicito su detención sea declarada en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se continué el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que el Ministerio Publico requiere un tiempo prudencial para continuar con la presente investigación y para la realización de informe legal, así mismo se dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados MARELYS YANNELYS DIAZ PAREDES, DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, ANGELINA CAROLINA LAYA SILVA, YANI YOLIMAR JIMENEZ, JAVIER SALVADOR GAMEZ y ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, y conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a retirar de la sala a los ciudadanos MARELYS YANNELYS DIAZ PAREDES, DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, ANGELINA CAROLINA LAYA SILVA, YANI YOLIMAR JIMENEZ, y ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, y se le comunica al ciudadano JAVIER SALVADOR GAMEZ, el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo no tenia la herida cuando ellos me avistaron y la herida se me hizo cuando me iba a montar a la patrulla, pero no me la hizo nadie, yo no estaba ahí, fue que yo fui a buscar a mi hermana la que quedo a la orden de la LOPNA. Es todo”. De seguida se procede a trasladar hasta la sala de audiencias al ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, a quien se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo no tengo ninguna culpa en ese problema yo le estaba prestando mi ayuda a una muchacha que estaba cortada, yo trabajo en ese negocio y estaba allí porque esta cuadrando, porque no iba a abrir al día siguiente, yo iba en la moto para el Hospital, y yo tengo dos días de perdida en mi trabajo y yo fui el que llamo a la Policía. Es todo”. Acto seguido se procede a trasladar hasta la sala de audiencias al ciudadano DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, a quien se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo no tengo ningún tipo de cortada, la que esta cortada es MareLys, yo estaba sentada allí con ella en la barra y cuando se fueron para el baño estaban peliando. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “ Buenos días, ciudadana Juez actuando hoy en defensa de los ciudadanos MARELYS YANNELYS DIAZ PAREDES, DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, ANGELINA CAROLINA LAYA SILVA, YANI YOLIMAR JIMENEZ, y ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, me adhiero en forma parcial en cuanto a los imputados MARELYS YANNELYS DIAZ PAREDES, DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, ANGELINA CAROLINA LAYA SILVA, YANI YOLIMAR JIMENEZ, respecto a lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, a excepción del ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, solicito se le de la libertad plena, y en cuanto a los demás considero que las resultas de loa presente investigación se verán satisfechas con la imposición de medidas cautelares. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las solicitudes de las partes; lo procedente y ajustado a derecho será acoger la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa de una forma parcial, en el sentido de imponer a los imputados: MARELYS YANNELYS DIAZ PAREDES, DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, ANGELINA CAROLINA LAYA SILVA, YANI YOLIMAR JIMENEZ, de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por el lapso de seis (06) meses, así mismo se decrete la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por este, y en cuanto al ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, se decreta la Libertad Plena conforme lo establecido en los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MARELYS YANNELYS DIAZ PAREDES, DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, ANGELINA CAROLINA LAYA SILVA, YANI YOLIMAR JIMENEZ, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena al ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA, conforme lo establecido en los artículos 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a imputados MARELYS YANNELYS DIAZ PAREDES, DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, ANGELINA CAROLINA LAYA SILVA, YANI YOLIMAR JIMENEZ, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia segunda del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre del ciudadanos imputados MARELYS YANNELYS DIAZ PAREDES, DEYSY ANNELYMAR IBARRA CORONA, ANGELINA CAROLINA LAYA SILVA, YANI YOLIMAR JIMENEZ y Librese la correspondiente boleta de libertad plena al ciudadano ALEXIS EDICTO QUIROZ ZERPA. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (G)

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR