REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de ABRIL de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-246-00
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA ALEY PENAL DEL AMBIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: HENRY WINTILO CORDOBA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.584.775.
En el día de hoy, DIECISIETE (17) de ABRIL de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Pública quien expone: Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO presentado ante Área de Alguacilazgo en fecha 08-08-05, en la cual ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano HENRY WINTILO CORDOBA por la comisión de CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACION previsto y sancionado en el Articulo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente. De igual forma ratifico los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS cursantes a los folios 45 vuelto 47; y los ELEMENTOS DE CONVICCION presentados dentro del mismo escrito acusatorio. Por lo antes expuesto es por lo que esta representación fiscal solicita formalmente el Enjuiciamiento del acusado plenamente identificado y la respectiva apertura al Juicio Oral y Público. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado HENRY WINTILO CORDOBA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.584.775 conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: NO DESEO DECLARAR, le concedo el derecho de palabra a mi defensora” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa, Dra. LUISA PANTOJA: “Esta defensa solicita la respectiva revisión de la causa por cuanto se observa que la misma se encuentra evidentemente prescrita según lo estableció en el Articulo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, ya que los hechos ocurrieron en Marzo y la acusación presentada por la Fiscalia fue realizada en fecha 08-08-05. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a emitir la Dispositiva correspondiente: Oída como ha sido la exposición tanto de la representación fiscal quien ratifico su escrito acusatorio presentado ante ente Tribunal y oída la solicitud de la defensa quien expuso que la causa se encontraba prescrita por lo que solicito la revisión de la misma, este Tribunal ACUERDA: pronunciarse al respecto por AUTO SEPARADO y notificar a las partes de la decisión emitida. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
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