REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de ABRIL de 2006.

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C- 3618-03
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: YAMILETH COROMOTO BENITEZ
IMPUTADO: VILLANUEVA FIGUEREDO ANDRY ANTONIO

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de ABRIL de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, la victima Yamileth Coromoto Benítez, la Defensa Dr. Jackson Chompre y el Imputado Villanueva Figueredo Andry Antonio. Seguidamente la Ciudadana juez da inicio a la Audiencia y concede el derecho de palabra al imputado: “hago entrega en este acto para cumplir el acuerdo propuesto de la cantidad de Doscientos mil bolívares.” Se concede el derecho de palabra a la víctima: “recibo conforme el dinero que me están haciendo entrega en este acto como cumplimiento del acuerdo. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la defensa: “visto el cumplimiento del acuerdo Reparatorio por parte de mi representado, solicito la homologación de la causa, la extinción de la acción penal, y el correspondiente sobreseimiento Es todo.” Seguidamente expone la representante fiscal: “este despacho fiscal no tiene nada que agregar al respecto por cuanto se observa que se cumplió satisfactoriamente el acuerdo Reparatorio y solicito de igual forma que se homologue el presente acuerdo, y como consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez: “oídas como han sido las exposiciones de las partes y visto como ha sido el cumplimiento del acuerdo Reparatorio en este acto con la entrega de la cantidad de dinero acordadaza la cual la victima manifestó a viva voz que recibió conforme, este Tribunal Primero de Control, ACUERDA HOMOLOGAR el presente acuerdo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 318 ordinal 3° Ejusdem y el CESE DE LA MEDIDDAS CAUTELARES SUSTTITUTIVAS DE LIBERTAD impuestas por este Tribunal para lo cual se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR

LA FISCAL

DRA. ISMENIA MENDEZ

LA VICTIMA


YAMILETH COROMOTO BENITEZ



LA DEFENSA


DR. JACKSON CHOMPRE

EL IMPUTADO

VILLANUEVA FIGUEREDO ANDRY ANTONIO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1C- 3618-03