REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 17 de abril de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-8071-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P.

DEFENSOR:
DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSORA PÚBLICA.


VÍCTIMA : BELISARIO RIVAS MARÍA


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES. (VIOLACIÓN)


IMPUTADO (S) LUIS ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de la Rinconera. Vía Achaguas. Estado Apure, de 29 años de edad, FN: 04-10-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de agricultura, residenciado en Sector La Rinconera. Caserío La Islita. Vía Achaguas a mano izquierda antes de llegar a Achaguas, titular de la Cédula de Identidad No. 15.358.637.

En el día de hoy diecisiete (17) de abril de 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado LUIS ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado no tener defensor privado, por lo que la Ciudadana Juez les informa que en la sala se encuentra la DRA. LUISA PANTOJA, Defensora Pública quien lo asistirá en esta audiencia; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al ciudadano LUIS ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana BELISARIO RIVAS MARÌA. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución y 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º, 5º, y 8º en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que existen diligencias por practicar, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Eso que está diciendo ella es mentira, porque yo estaba con mi hermano, recogiendo una samana, para venderla en eso estábamos dentro de su cerca había un samàn, mi hermano se metió adentro a recoger samanas, en eso venia ella y como ellos se ponen bravos cuando se le meten entonces ella carreriò a mi hermano, yo cargo una bicicleta veinte, ella agarrò la bicicleta para llevársela, y entonces ella dijo que nosotros la estábamos robando en eso yo me devolví de donde yo estaba a rescatar mi bicicleta ella no me quería entregar la bicicleta y me decía que no me la entregaba porque yo la estaba robando, fue cuando yo agarre la bicicleta y se la quite ajuro, ella salio detrás de nosotros discutiendo, en eso estaba un primo suyo y un muchacho que se crío junto con nosotros, en ese momento ellos venían por allí, y vieron todo, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor público quien seguidamente expone: “En representación de la defensa del imputado de autos, la defensa considera que con la medida sustitutiva solicitada por la representación fiscal, solo que se considere que el imputado es de escasos recursos al momento de la fianza, y con ello se están cumpliendo con las garantías constitucionales y procesales, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, la cual se adhirió a la petición fiscal, así como la declaración del imputado de autos, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por la representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado LUIS ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, contenidas en el artículo 256 numerales 3º, 5º, y 8º este último en relación al artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada Veinte (20) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito mientras dure la presente investigación. – Prohibición de comparecer o presentarse en el domicilio de la víctima BELISARIO RIVAS MARÍA. – y Fianza personal de dos personas de reconocida solvencia que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de un salario mínimo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado LUIS ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, plenamente identificado en la presente acta, contenidas en el artículo 256 numerales 3º, 5º, y 8º este último en relación al artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada Veinte (20) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito mientras dure la presente investigación. – Prohibición de comparecer o presentarse en el domicilio de la víctima BELISARIO RIVAS MARÍA. – y Fianza personal de dos personas de reconocida solvencia que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de un salario mínimo. Una vez constituida la fianza líbrese boleta de libertad. Y Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA FISCAL SEGUNDA DEL M.P.,


DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ.



LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. LUISA PANTOJA



EL IMPUTADO DE AUTOS,


LUIS ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.




EXP No. 1C8071-06
WAT/JLSR/jlsr.-