REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2006.
194° y145°

Realizada como fue la Audiencia Especial en la presente causa, pautada para escuchar oralmente la solicitud, al respecto de la entrega del vehículo, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR AZUL, TIPO PICK-UP, AÑO 1994, PLACA 035-XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV308474, SERIAL DE MOTOR: KRV308474; al ciudadano WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 10.622.261, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de esta Ciudad de San Fernando de Apure; Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.741; oída en Audiencia lo esgrimido en sustento de sus peticiones, así como lo expuesto por el Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
Que el vehículo esta sujeto a la investigación signada con el N° 04-F9-0117-05, que iniciara el Ministerio Publico, específicamente la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien deberá concluir la investigación en los lapsos que le establece la ley procesal penal .
Que la norma prevista en el Articulo 311.del Código Orgánico Procesal Penal, concede a las partes o terceros interesados acudir ante el juez de Control solicitando la devolución de cosas u objetos recabados mediante el proceso investigativo . en tal sentido , la solicitud de auto es procedente y conforme a derecho , pues en la misma se evidencia que se han cumplido los tramites útiles y necesarios para determinar y dejar constancia del objeto , por lo que este tribunal ACUERDA:

PRIMERO: Hacer entrega en calidad de deposito al ciudadano: WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad personal V N° 10.622.261 el vehículo determinado por la siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, COLOR AZUL, TIPO PICK-UP, AÑO 1994, PLACA 035-XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1K4KRV308474, SERIAL DE MOTOR: KRV308474.
SEGUNDO: Que deberá presentar el vehículo dado en deposito cada treinta (30) días por ante este tribunal o cuando lo requiera este Tribunal Primero de Control .
TERCERO: Queda terminantemente prohibido hacer cualquier tipo de disposición del vehículo dado al ciudadano: WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO.
CUARTO: el vehículo dado en calidad de depósito podrá circular en todo el Territorio Nacional
QUINTO: ofíciese al administrador del estacionamiento “EL MULTIPLE”.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELAFERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELAFERRER




Causa 1C-6850-05
WAT/MGF/sonia