REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de abril de 2006.
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7970-06
IMPUTADO: ALCIDES GUEVARA
VICTIMA: MARIA VALERIA GUILLEN JARA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisada como ha sido la causa N° 1C-7970-06 y la causa N° 04-F08-0548-05, nomenclatura de la Fiscalía y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como imputado: ALCIDES MARIA GUEVARA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 26-08-2005. Donde se visualiza como imputado: ALCIDES MARIA GUEVARA, como presunto autor del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, donde aparece como victima: MARIA VALERIA GUILLEN JARA.
Verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido, UN (01) AÑO, (07) MESES, VENTI OCHO (28) DIAS de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe de conformidad con el articulo 108 Ord. 5° del Código Orgánico Procesal Penal por tres años, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 ejusdem, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-7970-06, seguida en contra del imputado: ALCIDES MARIA GUEVARA, como presunto autor del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, donde aparece como victima: MARIA VALERIA GUILLEN JARA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N 1C- 7970-06
WAT/MGF/sonia