REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 6668-05
IMPUTADO: PARRA CRISTAL
VICTIMA: SISO OMAR EZEQUIEL
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud de la fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia mediante Acta Policial, de fecha 16 de Abril de 2000, efectuada por el Funcionario C/2do JOSE PARRA adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 44, Estado Apure, dejando constancia de la siguiente diligencia policial:
“se evidencia la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Daños), donde aparece como imputada CRISTAL PARRA, quien conducía una camionaje pick-up, uso carga, color verde, placa 829-XPD, propiedad del Ciudadano RUBEN PASTOR RIVERO, la cual choco con un objeto fijo (poste) y con un vehículo tipo Camioneta Pick-up, Marca Chevrolet, Año: 1998, la cual se encontraba estacionada y es propiedad de OMAR EZEQUIEL SISO…” (F.04)
SEGUNDO: En fecha 25 de Julio de 2000, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 44, Estado Apure decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-168-01, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 29-03-05 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C- 6668-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
TERCERO: Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 16-04-2000 y hasta la presente fecha han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: observándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6668-05, seguida en contra el imputado: PARRA CRISTAL, por la presunta comisión del Delito de DAÑOS, previsto en el articulo 473, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de SISO OMAR EZEQUIEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N 1C- 6668-05
WAT/diana