REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de abril de 2006

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-7485-06

JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA. DR. FRANK REINALDO TOVAR. DEFENSOR PRIVADO

SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


VICTIMA LA COLECTIVIDAD


DELITO LOCTISEP


IMPUTADO SIMÓN ANTONIO PINTO, MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ, RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, LANDIS JOSÉ LANDAETA GALINDEZ, JUSTO BOLIVAR PÉREZ, MIGUEL SALAZAR FIGUERA, RAFAEL SANTANA MONTOYA, PEDRO CESAR ROJAS Y URSULA NARCISA PINTO.



En el día de hoy veinticuatro (24) de abril de 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se constituye este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la Ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público DRA. JESLIB ALILED BASANTA, el Defensor privado DR. FRANK REINALDO TOVAR, y previa notificación los imputados MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ, RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, LANDIS JOSÉ LANDAETA GALINDEZ, JUSTO BOLIVAR PÉREZ, MIGUEL SALAZAR FIGUERA, RAFAEL SANTANA MONTOYA, PEDRO CESAR ROJAS, y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando los imputados SIMÓN ANTONIO PINTO Y URSULA NARCISA PINTO. A tal efecto presentes como se encuentran las partes, este Tribunal informa que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo que no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal presenta formal acusación en contra de los imputados URSULA NARCISA PINTO Y SIMÓN ANTONIO PINTO, plenamente identificado en las actas del expediente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando el escrito acusatorio cursante a los autos, así como las pruebas fiscales señaladas en dicho escrito, por considerar que son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicitando el enjuiciamiento de los imputados y su condenatoria, es todo”. Se le informa seguidamente a los imputados de autos sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, informándoles que sólo procede para el presente caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, así mismo los impone del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando los mismos no querer declarar, a excepción de los imputados SIMÒN ANTONIO PINTO Y URSULA NARCISA PINTO, quienes manifestaron querer declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente previa salida de los demás imputados de la sala expone el imputado SIMÒN ANTONIO PINTO: “Yo admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, esa droga era mía, era para mi consumo y mi mama no tiene nada que ver, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada URSULA NARCISA PINTO, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo no estaba en la casa cuando el allanamiento, yo estaba en otro lugar, mi hijo estaba enfermo, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor DR. FRANK REINALDO TOVAR, quien expone: “Actuando con el carácter de defensor de los imputados de autos, y oída la exposición o acusación del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicitada a favor de los imputados MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ, RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, LANDIS JOSÉ LANDAETA GALINDEZ, JUSTO BOLÍVAR PÉREZ, MIGUEL SALAZAR FIGUERA, RAFAEL SANTANA MONTOYA, Y PEDRO CESAR ROJAS, esta defensa se adhiere totalmente a la solicitud fiscal de sobreseimiento. En cuanto a la Ciudadana URSULA NARCISA PINTO, dado que el ciudadano SIMÒN ANTONIO PINTO, manifiesta que admitió los hechos en este acto, y como quiera que la ciudadana URSULA NARCISA PINTO, manifestó que no se encontraba presente al momento de la incautación, solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, en virtud que el imputado SIMÒN ANTONIO PINTO, ha admitido que la droga incautada era para su consumo, este ilícito no puede atribuírsele a la imputada URSULA NARCISA PINTO. En cuanto al ciudadano SIMÒN ANTONIO PINTO, solicito dado que el mismo admitió los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento por admisión de los hechos, que le sea impuesta la pena respectiva en este mismo acto, así mismo solicito se haga entrega de una bicicleta que fue donada por Fundeapure al Ciudadano ROJAS PEDRO CESAR, es todo”. Acto seguido solicita nuevamente la palabra la Fiscal quien expone: “Vista la admisión de los hechos del imputado SIMÒN ANTONIO PINTO, el cual manifestó de manera voluntaria que la sustancia incautada era de su propiedad, esta representación fiscal considera procedente en consecuencia modificar la acusación fiscal en los siguientes términos: Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la imputada URSULA NARCISA PINTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito imputado no se le puede atribuir, por lo expuesto por el imputado de autos SIMÒN ANTONIO PINTO, quien se atribuye la responsabilidad de los hechos, y mantiene la acusación fiscal en relación al imputado SIMÒN ANTONIO PINTO, en los términos antes indicados, así como la solicitud de sobreseimiento en relación a los demás imputados, es todo”. Oída en esta audiencia la solicitud realizada por el Ministerio Público, tomando en consideración que se ha revisado la acusación fiscal interpuesta en contra del imputado SIMÓN ANTONIO PINTO, así como la solicitud de sobreseimiento a favor de los imputados MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ, RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, LANDIS JOSÉ LANDAETA GALINDEZ, JUSTO BOLÍVAR PÉREZ, MIGUEL SALAZAR FIGUERA, RAFAEL SANTANA MONTOYA, Y PEDRO CESAR ROJAS, plenamente identificado en las actas del expediente, que la misma cumple las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a admitir dicha acusación, y en consecuencia pasa a analizar la pena que deberá ser aplicada al imputado de autos, en virtud de la admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez realizada la dosimetría penal y el análisis de las circunstancias atenuantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, y 74 numeral 4º ambos del Código Penal, y en consideración al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano SIMÒN ANTONIO PINTO, a cumplir la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en previsión de lo contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos MIGUEL ALEXANDER SÀNCHEZ, RICHARD ROBERTO PÈREZ COLMENARES, LANDIS JOSÈ LANDAETA GALINDEZ, JUSTO BOLÌVAR PÈREZ, MIGUEL SALAZAR FIGUERA, RAFAEL SANTANA MONTOYA, Y PEDRO CESAR ROJAS, plenamente identificados en las actas del expediente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, 108 ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la imputada URSULA NARCISA PINTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA. Verifíquese la libertad de la Ciudadana URSULA NARCISA PINTO, desde está misma sala. TERCERO: Vista la solicitud de entrega de la bicicleta señalada por el abogado defensor en esta audiencia, y por cuanto existe decreto de sobreseimiento a favor del Ciudadano ROJAS PEDRO CESAR, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ENTREGA PLENA, del referido objeto al Ciudadano ROJAS PEDRO CESAR. Ofíciese lo conducente. Lìbrese boleta de libertad plena a nombre de la Supramencionada ciudadana dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. El Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la redacción y publicación definitiva del presente fallo a los fines de los recursos correspondientes. Una vez firme la presente sentencia remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de su ejecución Quedan notificados los presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.


LA FISCAL DECIMA DEL M.P.,


DR. JESLIB ALILED BASANTA

EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. FRANK REINALDO TOVAR


LOS IMPUTADOS DE AUTOS,


SIMÓN ANTONIO PINTO MIGUEL ALEXANDER SÁNCHEZ



RICHARD ROBERTO PÉREZ C. LANDIS JOSÉ LANDAETA G.



JUSTO BOLIVAR PÉREZ MIGUEL SALAZAR FIGUERA



RAFAEL SANTANA MONTOYA PEDRO CESAR ROJAS



URSULA NARCISA PINTO



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C7485-06
WAT/JLSR/jlsr.-