REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 24 de abril de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA ESPECIAL


Causa N° 1C-7956-06

Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

Procedencia FISCALIA CUARTA DEL M.P.

Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

Víctima YUSMAYRA HERMINIA MORENO

Imputado(s): WILFREDO ANTONIO ABANO PÉREZ


En el día de hoy veinticuatro (24) de abril de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público DR. FRANCISCO VIVAS, la Defensora Pública DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, el imputado WILFREDO ANTONIO ABANO PÉREZ, y la víctima YUSMAYRA HERMINIA MORENO. Iniciada la audiencia se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “En fecha 02 de noviembre del año pasado, la policía recibió denuncia de la víctima YUSMAYRA HERMINIA MORENO, quien denunció a su concubino, que lo denunciaba por cuanto el mismo la agredió físicamente causando lesiones, y esto sucedió hace tres años, la ciudadana compareció nuevamente en fecha 09 de marzo del presente año, y manifiesta que en la noche anterior había comparecido a la casa, en compañía de un amigo, y su ex concubino agarro un machete y dijo que la iba a matar, y luego la golpeó en varias partes del cuerpo, ante tal circunstancia ciudadana Juez, el Ministerio Público realizó una audiencia de conciliación en al cual se comprometieron a no agredirse física ni verbalmente, y siendo la reincidencia del Ciudadano ABANO, y por cuanto el mismo no ha cumplido con dicho convenio, solicito al Tribunal que decrete medidas señaladas en el artículo 39 numerales 5º y 9º de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, la número 5º prohibición expresa de que el imputado no se acerque ni al lugar de trabajo ni a su domicilio, y la del numeral 9º la que considere el Tribunal, es todo”. Acto seguido se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado no querer declarar y le cede la palabra a su defensora. Expone la defensa: “Ciudadana Juez la defensa no tiene objeción sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Público, en relación a las contenidas en el numeral 5º y 9º del artículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, pero salvaguardando los derechos del padre de visitar a su hija, que como padre le asiste el derecho de visitar a su hija, buscando la manera de que en defensa de la medida el visite a su hija en casa de la abuela paterna, es todo”. La víctima expone: “Si se va a acercar a la niña que lo haga, pero que no este presente yo, que sea en la casa de la mama de el, yo se la puedo dejar ahí, es todo”. Oída la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y lo declarado por la víctima, y el acuerdo a que han llegado, y las solicitudes del ministerio público de la medida cautelar solicitada, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en aplicación del artículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en clara armonía con el contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionado con la solución de conflictos, y habiendo oído en esta audiencia lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que la medidas cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público es ajustada a derecho como lo es la prohibición del Ciudadano WILFREDO ANTONIO ABANO PÉREZ, de acercarse a la casa de domicilio de la víctima YUSMAYRA HERMINIA MORENO, ni a su sitio de trabajo, salvaguardando el interés superior de la niña procreada en el tiempo que convivieron, todo conforme al artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se decide. DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: Prohibición al Ciudadano WILFREDO ANTONIO ABANO PÉREZ, de no presentarse ni comunicarse con la víctima YUSMAYRA HERMINIA MORENO, en su casa de habitación ni en su lugar de trabajo, y en caso de incumplimiento le podría acarrear sanciones penales contenidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, salvaguardando el interés superior de la hija que tienen en común, quedando constancia que temporalmente mientras un Tribunal de Protección acuerde el régimen de visita, este podrá visitar a la niña en la casa de habitación de la abuela paterna. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL FISCAL CUARTO DEL M.P.,

DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ.


EL IMPUTADO DE AUTOS,

WILFREDO ANTONIO ABANO PÉREZ


LA VÍCTIMA,

YUSMAIRA HERMINIA MORENO


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C7956-06
NMR/JLSR/jlsr.-