REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Abril 2.006.
195º y 147º
Causa: 1C-6213-04

Revisada como ha sido la presente causa signada con el numero 1C-6213-04, donde aparecen como imputados los ciudadanos MARCOS RODRIGUEZ HERNANDEZ, JOSE TOBIA ZAPATA Y JUAN MISAEL GONZALEZ, y como presunta victima Hato el Frió, y visto el escrito presentado por el representante de la empresa Inversiones Venezolanas Ganaderas, C.A. INVEGA, Abogado Gonzalo González Klemm, en el cual señala entre otras cosas lo siguiente: “…1.- Analice si la actividad probatoria desarrollada por el Ministerio Publico, fue diligente atendiendo la naturaleza del hecho punible investigado. 2.- analice si los elementos de convicción presentes en los autos del Ministerio Publico, son o no suficientes para presumir la comisión de un hecho punibles que ameritan la reapertura de la investigación. 3.- en la definitiva, se decrete procedente el presente recurso de Revocación, y en consecuencia se ordene la reapertura del proceso penal en contra de los imputados RODRIGUEZ HERNANDEZ, JOSE TOBIA ZAPATA Y JUAN MISAEL GONZALEZ…” todo en virtud de haber el Ministerio Publico interpuesto como acto conclusivo el archivo fiscal conforme a lo señalado en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.


Examinada la presente causa, se evidencia que en fecha 30 de Agosto de 2004, los ciudadanos MARCOS RODRIGUEZ HERNANDEZ, JOSE TOBIA ZAPATA Y JUAN MISAEL GONZALEZ, fueros presentados por ante este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, donde se señalo como victima a la empresa Inversiones Venezolanas Ganaderas, C.A. INVEGA, representada por el Abogado Gonzalo González Klemm, imponiéndole este Tribunal, a los imputados ya mencionados, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las señaladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Junio de 2004, le fue fijado al Fiscal Quinto del Ministerio Publico en audiencia especial conforme a lo señalado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial de noventa (90) días a los fines de la conclusión de la investigación, presentando este en fecha 15 de Septiembre de 2005, como acto conclusivo el Archivo Fiscal conforme a lo señalado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual el representante de la victima presento escrito de oposición al mismo.

En fecha 21 de Marzo de 2006, este Tribunal mediante auto razonado le señalo a la victima que debía indicar cuales son los nuevos elementos de convicción para acordar la reapertura de la investigación, respondiente este en fecha 24-03-2006, mediante escrito indicando entre otras cosas lo siguiente: “…1.- Analice si la actividad probatoria desarrollada por el Ministerio Publico, fue diligente atendiendo la naturaleza del hecho punible investigado. 2.- analice si los elementos de convicción presentes en los autos del Ministerio Publico, son o no suficientes para presumir la comisión de un hecho punibles que ameritan la reapertura de la investigación. 3.- en la definitiva, se decrete procedente el presente recurso de Revocación, y en consecuencia se ordene la reapertura del proceso penal en contra de los imputados RODRIGUEZ HERNANDEZ, JOSE TOBIA ZAPATA Y JUAN MISAEL GONZALEZ…”

Ahora bien a los fines de decidir es necesario señalar lo plasmado artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Facultad de la víctima. Cuando el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.”

Por lo que se evidencia que es facultad de la victima en este estado solicitar como en efecto lo solicito que sea reaperturada la investigación en contra de los imputados ya identificados; por lo que para quien aquí decide considera de la revisión efectuada a los elementos de convicción plasmados en la causa, que solo consta en actas entrevista tomada al ciudadano FELIX MANUEL CARVETTI, acta de Investigación Penal DF63/2C/213/04, en la cual dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos RODRIGUEZ HERNANDEZ, JOSE TOBIA ZAPATA Y JUAN MISAEL GONZALEZ, y las experticia de reconocimiento y avaluó real a la carne de res incautada y a los objetos, por lo que a criterio de esta juzgadora los mismos no son elementos suficientes para decretar el archivo fiscal, toda vez que siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal, aun cuanto del escrito presentada por el representante de la victima no señala nuevos elementos de convicción que sirvan para la reapertura de la misma, debió en base a los elementos ya existentes considerar la existencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, investigar si efectivamente la victima de dicho hecho es la empresa Inversiones Venezolanas Ganaderas, C.A. INVEGA, en consecuencia este Tribunal Acuerda la reapertura de la presente investigación en contra de los imputados arriba identificados, conforme a lo dispuesto en el articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones ya expuestas. Y Así se decide



DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Con lugar la solicitud de reapertura de la investigación en contra de los imputados RODRIGUEZ HERNANDEZ, JOSE TOBIA ZAPATA Y JUAN MISAEL GONZALEZ, interpuesta por el Abogado Gonzalo González Klemm, en representación de la empresa Inversiones Venezolanas Ganaderas, C.A. INVEGA, conforme a lo señalado en el articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada al solicitante. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERRER

Causa No. 1C-6213-04
WAT/EB/..-