REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2006
195º y 146º




SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-6879-05

IMPUTADO: SOJO BETANCOURT RAMÓN ADELKIS

VICTIMA: ROJAS MENDEZ YANIRA RAMONA

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 20-06-05, el Fiscal Quinto Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-6879-05, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-070-04 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: SOJO BETANCOURT RAMÓN ADELKIS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 02-01-04. Donde se individualizo como imputado al ciudadano SOJO BETANCOURT RAMÓN ADELKIS, como presunto autor del delito de HURTO CON FRACTURA. Donde aparece como victima: ROJAS MENDEZ YANIRA RAMONA.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6879-05, seguida en contra del imputado: SOJO BETANCOURT RAMÓN ADELKIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, en perjuicio de ROJAS MENDEZ YANIRA RAMONA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Causa N°1C-6879-05
WAT/MF/yr.-