REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 25 de ABRIL de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8084-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: JOSE MANUEL PADILLA
DEFENSA: DRA. ARGELIA PEREZ
IMPUTADOS: JOEL ANTONIO ALFONSO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.871.395, nacido en fecha 11-12-62,; Residenciado en La Morenera, casa N° 94, calle N° 9, San Fernando de Apure, Estado Apure, al lado de la señora Tibisay, cerca de la construcción, de profesión u oficio obrero, Hijo de JACINTO VILLALOBOS (V) residenciado en Biruaquita y OLGA ROSA ALFONSO (V) Residenciada en el Barrio Terrón Duro.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de ABRIL de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOEL ANTONIO ALFONSO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.871.395, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que corresponde la defensa al defensor publico de guardia Dra. Gladys Martínez. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JOEL ANTONIO ALFONSO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.871.395, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentaciones periódicas por el tiempo que considere el Tribunal y la estipulada en el ordinal 6° Ejusdem, es decir prohibición de acercarse a la victima todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “todo el problema comenzó porque hace 16 días había un problema entre la esposa de el y el, entonces el muchacho le dio la loquera que me quería matar y entonces hirió a la mama de el la apuñaleo, yo le dije a el que la mama no podía trabajar y que la ayudara ya que ella no podía y ya que el trabajaba bueno que la ayudara porque el corto a la mama, el no tenia a la niña cargada la mama era la que la tenia. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dra. Gladys Martínez: “Tal como lo manifestó mi defendido eso se suscito hace 16 días antes cuando la presunta victima tenia problemas con su mujer y el es hijo de la mujer de mi representado, el es el padrastro, entonces la mama de la victima salio herida por su propio hijo y los hechos del 23-04-06 fue que el señor llego tomado y le estaba reclamando al hijastro que ya que la mama estaba herida porque el no la ayudaba con dinero porque la mama no podía trabajar, y estaban construyendo la casa, mi defendido dice que no cargaba a la niña, que según dice el acta que se golpeo en la frente, en todo caso, esta insipiente y primaria la investigación, la fiscal solicito Medida Cautelar a la que me adhiero aclarando con respecto a la establecida en el ordinal 6ª, que es el muchacho el que vive en la casa de su padrastro, viven juntos en la misma casa, seria entonces la establecida en el ordinal 3ª nada mas, la defensa cree que se puede ver satisfecho con este ordinal. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano JOEL ANTONIO ALFONSO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.871.395, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a presentaciones periódicas cada Treinta Días (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito, mas no la solicitada por la representante fiscal establecida en el ordinal 6° por cuanto la defensa manifestó que es la victima quien reside en la casa del imputado, por lo que solo se insta al imputado a que evite cualquier inconveniente con el ciudadano José Manuel Padilla, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado JOEL ANTONIO ALFONSO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.871.395 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a presentaciones periódicas cada Treinta Días (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL-

WILMER ARANGUREN TOVAR