REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de ABRIL de 2006.

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° S1C-115-05
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. ALBERTO MORALES Y DR. MANUEL ROJAS
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY CONTRA LA CORRUPCION
VICTIMA: INSALUD APURE
IMPUTADO: IVAN GOMEZ

En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de ABRIL de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial para oír a las partes. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, el Representante de la Victima, la Defensa y el imputado. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. Manuel Rojas: “La solicitud hecha por la defensa versa sobre materia fundamental estipulada en el Articulo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que el salario es inembargable y una de las medida innominadas solicitadas por la fiscal dentro de los parámetros establece que se le cause al imputado retención de sus salario y demás emolumentos derivados de su relación laboral con INSALUD, en virtud de que esa medida acordada por el Tribunal y ratificada en apelación se mantiene estamos solicitando que le sea levantada la medida especial que tiene sobre el salario porque lesiona el patrimonio en contravención de la constitucional, si se ve la causa, en todos sus folios, no le es atribuido al Dr. Iván Gómez, ni de hecho ni de derecho, las imputaciones realizadas por la parte acusadora, y en las causas celebradas aparece negada como en el Tribunal de control y la Corte las imputaciones y solo se mantiene la medida especial del EMBARGO DEL SALARIO, no hay causa de orden legal suficiente para mantener esta medida que afecta al Dr. Iván Gómez, toda vez que su salario es el único emolumento que percibe para la manutención de su familia y al dejar de percibir se le ocasiona un daño material, social, y moral, pues se le somete con la medida en cuestión a tres cosas que atentan contra el orden constitucional y legal establecido, en Primer Lugar se le embarga el salario y sus emolumentos, lo que contraviene el Articulo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Segundo Lugar, y como queda demostrado en el expediente de la causa se le condena a priori violentándose el Principio de Presunción de inocencia establecido en el Articulo 49 ordinal 2ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sustentado tal situación en una disposición de la ley contra la corrupción que contraria el orden constitucional toda vez que revierte la carga de la prueba lo cual por apreciación clara, contundente y especifica del Código Orgánico Procesal Penal no se ajusta al estamento legal establecido en metería penal y constitucional y Tercero se somete al gestor Iván Gómez como dice en autos al escarnio publico toda vez que para sobrevivir se ve en la obligación de recurrir a amigos y afectos que le ayuden a resolver el problema económico que le causa la medida previamente mencionada que se aplica. En tal sentido solicitamos para nuestro representado, en base a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que este Tribunal con fundamento de derecho y orden constitucional se sirva levantar la medida de retención del salario interpuesta al defendido sin que ello vaya en perjuicio de la investigación que se adelanta según imputación del Ministerio Publico y que se continúe por el procedimiento ordinario donde se demostrara la inocencia de nuestro representado. Es todo.”
.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Representación de la Vindicta Publica: “Esta Representación manifiesta que en cuanto a la exposición realizada por el defensor, no tiene objeción en cuanto a la suspensión del salario o remuneración, sin embargo, en cuanto a las prestaciones sociales o pensiones considera que se mantengan iguales, de igual forma, solicito se oficie a INSALUD APURE a los fines de que se le haga el pago de las remuneraciones el ciudadano Iván Gómez solamente por concepto de remuneración y como mencione las demás medidas quedan iguales, en virtud de lo que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Articulo 9. Es todo.” Se concede la palabra al Representante de la Victima Dr. Pedro Manuel Solórzano, quien expone: “Como Representante de INSALUD APURE y una vez revisado el expediente en cuestión nos damos cuenta que esta denuncia fue formulada en julio del 2005 lo que quiere decir que ya va a cumplir un año de haberse formulado y no hay nada concreto con respecto a la decisión, es de observar que del orden de inicio de investigación por parte del fiscal en donde se ordena practicar una serie de diligencias y una serie de entrevistas a personas que tienen que ver con la denuncia de la comisión del delito y tan solo se tomo declaración al imputado, las otras actuaciones estaban sin practicar, igualmente hay una solicitud del Ministerio Publico relacionada con la práctica de inspección ocular en el contrato firmado entre INSALUD APURE y el Dr. Javier Blanco, la cual no se ha practicado y es de suma importancia para determinar si existe o no el contrato. Para concluir, en cuanto a la solicitud de la defensa, me abstengo de opinar y dejo a criterio del pedimento del fiscal y de este Tribunal lo que a bien tenga a levantar la Medida del salario y tan solo en búsqueda de la celeridad procesal en el presente expediente a los fines de tener una decisión lo mas rápido. Es todo.” Solicita nuevamente el derecho de palabra el defensor Dr. Manuel Rojas: “Con respecto a llo planteado por el representante de INSALUD solicito que el Tribunal obvie los comentarios realizados por este, porque esta es una audiencia especial y en consecuencia si debe reclamar algo que lo haga por la vía que corresponde, aquí se está tratando solo sobre la solicitud presentada por esta defensa. Es todo.” Se concede el derecho de palabra al defensor Dr. Alberto Morales: “referentes a aclarar los conceptos expuestos por el Ministerio Publico, que solo puntualiza que admite la cancelación de sueldos y salarios pero es de señalar que existen conceptos que le corresponden al Dr. Gómez como consecuencia del servicio que no ha dejado de prestar para INSALUD tales como bonificación de fin de año, cláusulas contractuales exigibles a partir del 15-07-05, bono de aumento salarial decretado por el Gobierno Nacional, decreto de aumento del 50% del sueldo, 30% de incremento de fecha Noviembre 2005, y cesta tickets, toda vez que el bono de alimentación no es salario y no debió haber sido sujeto de la suspensión y no debe ser como emolumento ya que este es un auxilio al trabajador y no una contraprestación, solicito que el pago sea de forma inmediata toda vez que el salario de mi representado y emolumentos deben estar depositados en un fondo especial porque la relación de trabajo no fue terminada sino que se encuentra condicionada. Es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra la Representante Fiscal quien expone: “Aclaro a los defensores que el Ministerio Publico planteo que no tenia objeción en cuanto al levantamiento de la medida sobre el salario, pero en cuanto a los demás conceptos, sobre estos continúa la medida cautelar innominada porque este despacho lo considera pertinente. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez expone: “oídas las exposiciones de las partes este Tribunal acuerda pronunciarse sobre lo la solicitud presentada por la defensa por auto separado y notificar a las partes de la respectiva decisión.” Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR