REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de ABRIL de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-103-99

IMPUTADO: FRANKLIN GIOVANNY RAMIREZ JIMENEZ

VICTIMA: JOSE FRANCISCO MARTINEZ RIVAS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Realizada como ha sido la Audiencia especial en fecha 24-04-06, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico , solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO vista de la incomparecencia del imputado y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, la causa N° 1C- 103-99, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° FMP-2-271-99 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FRANKLIN GIOVANNY RAMIREZ JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencio en las actuaciones, y según lo señalado por el Representante fiscal, y en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 15-11-99 Donde se visualiza como imputado: FRANKLIN GIOVANNY RAMIREZ JIMENEZ, como presunto autor del delito CONTRA LAS PERSONAS donde aparece como victima: JOSE FRANCISCO MARTINEZ RIVAS.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JULIO CASTILLO en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º, Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expone en la misma lo siguiente: “…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y, por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS de la comisión del delito investigado y en virtud del acuerdo preparatorio suscrito por las partes del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-103-99, seguida en contra del imputado: FRANKLIN GIOVANNY RAMIREZ JIMENEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JOSE FRANCISCO RAMIREZ RIVAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO


Causa N 1C- 103-99
WAT/diana