REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de abril de 2006

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-3666-03

JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA. DR. LEONARDO GALBAN. DEFENSOR PÚBLICO

VICTIMA LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
IMPUTADO NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS



En el día de hoy veintiséis (26) de abril de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se constituye este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes, la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. HELENNY GUILARTE, el defensor público DR. LEONARDO GALBAN LARA, y el imputado NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS. Acto seguido iniciada la audiencia preliminar advierte la Ciudadana Juez en la presente audiencia no se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público por no tener carácter contradictorio la audiencia. Seguidamente solicita la palabra la Fiscal y una vez realizado una narración sucinta de los hechos expuso: “Esta representación fiscal comparece por ante este Tribunal a los fines interponer formal acusación en contra del imputado NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la colectividad, ratificando los elementos de prueba que se señalan en el escrito acusatorio (oralmente señaló los elementos de prueba contenidos en el escrito de acusación), solicitando que se admita la presente acusación fiscal, y la apertura del consecuente juicio oral y público, al mencionado ciudadano, y la condenatoria a que haya lugar”. Seguidamente se impuso al imputado de autos del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando, y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el imputado querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Admito los hechos que me imputa la fiscalía, es todo”. Se le concede la palabra al defensor quien expone: “En virtud de la admisión de los hechos realizada por mi defendido solicito al Tribunal se tome en cuenta para la aplicación de la correspondiente pena por el delito cometido por mi defendido, en primer lugar la aplicación del artículo 74 del Código Penal específicamente el ordinal 4º, así mismo tome en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la admisión de los hechos, hecha por el imputado, y se le imponga la pena en este mismo acto, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez leyó la dispositiva de la sentencia en los siguientes términos: DISPOSITIVA: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas aportadas en dicho escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.047.621, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 278 del Código Penal, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fue acordada al imputado NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda dicte la decisión que a tal efecto considere pertinente. CUARTO: Definitivamente firme como quede la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Quedan notificadas las partes presentes. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la publicación y redacción definitiva del presente fallo a los fines de los recursos correspondientes Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA FISCAL CUARTO DEL M.P.,

DRA. HELENNY GUILARTE
EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. LEONARDO GALBAN LARA
EL IMPUTADO DE AUTOS,

NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C3666-03
NMR/JLSR/jlsr.-