REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 26 de abril de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C –8085-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL M.P.

DEFENSOR:
DR. JUAN PERNÍA CAMPOS. DEFENSOR PRIVADO


VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

IMPUTADO (S) JORGE LUIS TORRES TABARES, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 25 años de edad, FN: 24-12-81, de estado civil soltero, Hijo de Asdrúbal José Torres Vera (V) y Haydee Eduarda Tabares, de profesión u oficio Arenero, residenciado en Calle Paraguay. Casa No. 127. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 14.948.706.-

En el día de hoy veintiséis (26) de abril de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JORGE LUIS TORRES TABARES. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado tener defensor privado, el cual es el DR. JUAN PERNIA CAMPOS, quien se encuentra debidamente juramentado; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana DRA. FANNY CABARCAS, Fiscal Novena del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al ciudadano JORGE LUIS TORRES TABARES, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Esta representación fiscal considera que no se evidencia la comisión de delito alguno en el presente caso, al no estar tipificado en el Código Penal, por lo que solicito la nulidad de la aprehensión del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la averiguación penal por el procedimiento ordinario, y se decrete la libertad plena del imputado es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensor. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor privado DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, quien seguidamente expone: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por lo solicitado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, la cual se adhirió a la petición fiscal, así como la declaración del imputado de autos, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, del imputado JORGE LUIS TORRES TABARES, en virtud que se evidencia del acta policial que no existe ilícito penal alguno en los hechos por los cuales fue aprehendido el mencionado ciudadano, pero considerando menester que se siga el caso por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con la averiguación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: UNICO: SE DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, del Ciudadano JORGE LUIS TORRES TABARES, plenamente identificado en la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem. Se decreta la LIBERTAD PLENA del imputado. Una vez firme la presente decisión remítase a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Líbrese boleta de libertad. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL NOVENA DEL M.P.,


DRA. FANNY CABARCAS



EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. JUAN PERNIA CAMPOS


EL IMPUTADO DE AUTOS,


JORGE LUIS TORRES TABARES


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.




EXP No. 1C8085-06
WAT/JLSR/jlsr.-