REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de ABRIL de 2006.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-6358-04
JUEZ: WILMAR ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
VICTIMA: RAFAEL VICENTE ROSALES
IMPUTADOS: JOSE MISAEL HERRERA, Titular De La Cédula De Identidad Numero 10.619.547.

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de ABRIL de 2006, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, la victima, el Imputado y la Defensa, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION cursante a los folios CINCUENTA Y SIETE (57) al SESENTA Y TRES (63) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 20-10-2005, interpuesto en contra del ciudadano JOSE MISAEL HERRERA, Titular De La Cédula De Identidad Numero 10.619.547; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal; (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION) así como los ELEMENTOS DE CONVICCION (folios Cincuenta y Ocho (58) al Sesenta (60); de igual forma ratifico todas y cada una de LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, cursantes al vuelto del folio Sesenta (60) al Sesenta y Tres (63), siendo estos a saber TESTIMONIALES; EXPERTOS Y TESTIMONIOS, especificando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando a este Tribunal la legalidad con la que fueron obtenidos. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano JOSE MISAEL HERRERA, Titular De La Cédula De Identidad Numero V-10.619.574, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL VICENTE ROSALES. De igual forma solicito se decrete el auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, así como cada una de las alternativas de Prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declarar, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaban exponiendo lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Luego de haber oído la exposición de la fiscal donde acusa a mi defendido por el delito de Lesiones Personales Graves en contra de RAFAEL VICENTE ROSALES, y donde mi defendido de viva voz, admitió los hechos, esta defensa solicita a este Tribunal la imposición inmediata de la sentencia condenatoria según lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la rebaja correspondiente en la pena a cumplir por el delito ya mencionado, así mismo solicito que se mantenga la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE MISAEL HERRERA, Titular De La Cédula De Identidad Numero V-10.619.574, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL VICENTE ROSALES, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz de los acusados, de forma individual y sin coacción alguna, la ADMISION DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa:

PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.

SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir el acusado JOSE MISAEL HERRERA, Titular De La Cédula De Identidad Numero V-10.619.74.



DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 417, del Código Penal Venezolano Derogado establece una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS de PRISION para el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado 05 AÑOS, que conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el termino medio, resultaría una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por la mitad, por cuanto se evidencia que en la comisión del delito hubo violencia, por lo que el Tribunal hace la rebaja de UN (01) AÑO siendo en definitiva la pena a aplicar de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en definitiva este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JOSE MISAEL HERRERA, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 10.619.547, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION La cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR