REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de abril de 2.006.-
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C –8097-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO

VÍCTIMA : POR IDENTIFICAR


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) ROSA EDELMIRA GONZÁLEZ, venezolana, natural de San Fernando de Apure, de estado civil casada, de 42 años de edad, FN: 22-12-63, residenciada en Calle José Ángel Montenegro. Casa SN. Cerca del Comedor. Al frente del Taller de Latonería, titular de la Cédula de Identidad No. 6.269.234.-

En el día de hoy veintiocho (28) de abril de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando la imputada no tener defensor privado, por lo que el Tribunal le informa que se encuentra en la Sala el DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público quien asumirá su defensa; Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana DRA. FANNY CABARCAS, Fiscal 9º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta a la ciudadana ROSA EDELMIRA GONZÁLEZ, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Leída como ha sido el acta policial de la cual se observa que la ciudadana ROSA EDEILMIRA GONZÀLEZ, no ha cometido delito alguno, y donde existió violación por parte de los funcionarios actuantes de derechos fundamentales, en virtud que los funcionarios no tenían orden de allanamiento para introducirse en la residencia de la ciudadana antes mencionada, es por lo que esta representación solicita la nulidad absoluta de todo el procedimiento donde es detenida la Ciudadana ROSA EDELMIRA GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la imputada quien estando suficientemente impuesta del precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y le cedió la palabra a su defensor. Seguidamente expone el defensor: “Vista la petición fiscal la cual se halla ajustada en derecho porque tal como lo ha dicho se desprende de la actuación policial violación a derechos fundamentales, igualmente en el supuesto negado que pretendiere endilgársele el ilícito de encubrimiento es oportuno hacer la advertencia que este tipo de delito no lo comete una madre respecto de su hijo, en razón de esto la defensa se adhiere a la petición fiscal, es todo”. Oída la intervención fiscal así como los pedimentos que ella contiene, y la exposición de la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la NULIDAD ABSOLUTA, del procedimiento mediante el cual fue detenida la Ciudadana ROSA EDELMIRA GONZÁLEZ, en virtud que se evidencia del acta policial que no existe ilícito penal alguno en los hechos por los cuales fue aprehendida la mencionada Ciudadana, violándose con ello derechos y garantías constitucionales fundamentales, habiendo actuado los funcionarios policiales en contravención a principios legales y constitucionales, es por lo que se decreta LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO, mediante el cual fue practicada la aprehensión de la Ciudadana ROSA EDELMIRA GONZÁLEZ, plenamente identificada en la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SU LIBERTAD PLENA.
SEGUNDO: Firme la presente decisión remítase las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA FISCAL 9º DEL M.P.,

DRA. FANNY CABARCAS

EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. JACKSON CHOMPRE

LA IMPUTADA DE AUTOS,

ROSA EDELMIRA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 1C8097-06
WAT/JLSR/jlsr.-