REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de abril de 2.006
195º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C-994-02
Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
Procedencia FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO
Víctima MENDOZA JOSÉ OTILIO
Delito CONTRA LAS PERSONAS
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Imputado(s): CORONA GABRIEL RAFAEL
En el día de hoy veintiocho (28) de abril de 2.006, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala la Fiscal 4º del Ministerio Público DRA. HELENNY GUILARTE, el Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, el imputado CORONA GABRIEL RAFAEL, y la víctima MENDOZA JOSÉ OTILIO. Acto seguido se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita al Tribunal un plazo prudencial de noventa (90) días a los fines de emitir el acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal es todo”. Oídas las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de la Conclusión de la investigación en la presente causa, a través de un acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la supramencionada fiscalía. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL AUXILIAR 4º DEL M.P.,
DRA. HELENNY GUILARTE
EL DEFENSOR PÚBLICO,
DR. JACKSON CHOMPRE.
EL IMPUTADO,
CORONA GABRIEL RAFAEL
LA VÍCTIMA,
MENDOZA JOSÉ OTILIO
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP NO. 1C994-04
WAT/JLSR/jlsr.-
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