REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2006.
195º y 146º

CAUSA: S1C-115-05


Vista la Audiencia Especial para oír a las partes, realizada en la presente causa en fecha 25-04-06, donde el Dr. Manuel Rojas, abogado defensor del imputado: IVAN AUGUSTO GOMEZ, entre otras cosas expuso que la solicitud hecha por la defensa versa sobre materia fundamental estipulada en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que el salario es inembargable y que una de las medidas innominadas solicitadas por la fiscal, dentro de los parámetros establece que se le cause al imputado la retención de su salario y demás emolumentos derivados de su relación laboral con INSALUD, por lo que solicita le sea levantada la medida especial que tiene su defendido sobre el salario porque lesiona su patrimonio en contravención de la norma constitucional, sostiene además que no hay causa de orden legal suficiente para mantener esa medida que afecta al Dr. Iván Gómez, toda vez que su salario es el único emolumento que percibe para la manutención de su familia y al dejar de percibirlo se le ocasiona un daño material, social y moral por lo que solicita a este Tribunal, se sirva levantar la medida de retención del salario impuesta a su defendido. Asimismo en la referida audiencia el Representante del Ministerio Público manifestó que no tenía objeción alguna en relación a la solicitud planteada por la defensa en lo que respecta a que se levantara la medida de la suspensión del salario o remuneración, sin embargo en cuanto a las prestaciones sociales o pensiones solicitó al tribunal que se mantenga la medida y solicitó que se oficie a INSALUD a fin de que se le haga el pago de las remuneraciones al ciudadano IVAN GOMEZ. De seguidas toma el derecho de palabra el Representante de INSALUD APURE, Dr. PEDRO MANUEL SOLORZANO, quien expuso que en relación a la solicitud de la defensa se abstiene de opinar y deja a criterio del Fiscal y de este Tribunal lo que a bien tengan que realizar.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente las actas que integran el presente expediente, se observa que efectivamente Establece el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre otras cosas que el salario es inembargable, por lo que en consideración a la supremacía de la norma Constitucional, quien aquí decide acuerda dejar parcialmente sin efecto la medida dictada por esta Instancia en fecha 15-07-2005, y participada mediante oficio Nº 1226-05 a la ciudadana EDEYKA FRANQUIZ RODRIGUEZ, en su condición de Presidenta de Insalud-Apure, pero solamente en lo que respecta a la Retención de las remuneraciones correspondientes al ciudadano IVAN AUGUSTO GOMEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.589, por lo que se le debe cancelar al mencionado ciudadano lo que por dicho concepto se le adeuda. Y así se decide-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia y por autoridad de la ley, dando cumplimiento al Precepto constitucional establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA dejar parcialmente sin efecto la medida dictada por esta Instancia en fecha 15-07-2005, y participada mediante oficio Nº 1226-05 a la ciudadana EDEYKA FRANQUIZ RODRIGUEZ, en su condición de Presidenta de Insalud-Apure, pero solamente en lo que respecta a la Retención de las remuneraciones correspondientes al ciudadano IVAN AUGUSTO GOMEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.589, por lo que se le debe cancelar al mencionado ciudadano lo que por dicho concepto se le adeuda.-
LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ



Causa Nº S1C- 115-05
WAT/JLS/eve