REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 508-00
IMPUTADO: GUEVARA CARLOS EDUARDO
VICTIMA: BENITEZ QUINTO HAYDEE MARGARITA
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia mediante Denuncia, de fecha 22-10-2000, efectuada por la Ciudadana: HAYDEE MARGARITA BENITEZ QUINTO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.206, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien entre otros particulares manifestó:
“comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto al cual no conozco, que el mismo me dañó la cerradura de mi vehículo Toyota Samuray, color Blanca, placas 597-XBE, esto ocurrió mientras mi vehículo se encontraba estacionado cerca de la catedral de esta ciudad y funcionarios policiales lo detuvieron…” (F.12)
SEGUNDO: En fecha 24 de Octubre de 2000, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe actuaciones acordando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-001-0407-00, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 24-10-2000 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C- 508-00, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
TERCERO: Se encuentran cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; toda vez que ha sido verificada la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Efectivamente los hechos se cometieron en fecha 24 de Octubre de 2000 y hasta la presente fecha han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-508-00, seguida en contra el imputado: GUEVARA CARLOS EDUARDO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, Precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como Hurto Simple, previsto y sancionado en el Art. 453 del Código Penal, en perjuicio de HAYDEE BENITEZ QUINTO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N 1C- 508-00
WAT/AC/eve