REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de ABRIL de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8017-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES GENERICAS)
VICTIMA: TABERA ROMERO LEOVARDO ANTONIO
DEFENSA: DRA. LUISA MARIA GARCIA GUERRERO
IMPUTADOS: JOSE VICENTE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad V- 10.014.453, nacido en fecha 30-10-67, Residenciado en la Población de Elorza, Barrio El Matadero, al lado de la cancha de fútbol, casa s/n; de profesión u oficio albañil, hijo de Ángela Adriana Blanco (V) Armando Maria Villanueva (V).

En el día de hoy, TRES (03) de ABRIL de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE VICENTE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad V- 10.014.453, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas el acta de Juramentación de la Abogada Luisa Maria García Guerrero. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JOSE VICENTE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad V- 10.014.453, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “El suceso del problema fue así; yo llegue adonde se estaba efectuando una cuestión política y entonces el ciudadano, que tiene problemas conmigo desde un curso que dicto y yo le caí mal, tuvimos una disputa y me dijo que iba a perder mi titulo, desde allí me quito la beca, nunca debí hacerle nada, y yo le decía que paso con mi titulo, si yo cumplí, y me mentía de que el coordinador no le había dado el mío, y ese día le dije eso y le pregunte al coordinador y me dijo que el nunca le había entregado la lista y que el no era culpable ni el INCE, y en eso llego el en una forma, no se, y le pregunte por el titulo y se echo una risotada burlona y me dijo reclameselo el instructor y el escucho y le dije al instructor que estaba allí y me dijo que nunca, en eso le dije que si era mentiroso y discutimos y en eso hubo un manoteo y caímos encima de una moto, y eso que tengo es la misma ropa y no cargo sangre. Eso es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dra. Luisa Maria García Guerrero: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, haciendo la colación de que en virtud de que mi representado es de bajo recursos económicos solicito que las presentaciones, de ser acordadas, se realicen por ante la Prefectura de de Elorza ya que el reside en esa localidad y se le hace difícil trasladarse hasta acá. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano JOSE VICENTE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad V- 10.014.453, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a presentaciones periódicas cada Treinta Días (30) días ante la sede de la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Elorza, para lo cual se acuerda oficiar a la mencionada Prefectura a los fines de informarle de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado JOSE VICENTE BLANCO, titular de la Cedula de Identidad V- 10.014.453 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a presentaciones periódicas cada Treinta Días (30) días ante la sede de la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Elorza, para lo cual se acuerda oficiar a la mencionada Prefectura a los fines de informarle de la presente decisión.


TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR