REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de ABRIL de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° S1C-186-05
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: NAYINMIL JOSEFINA TORRES
IMPUTADO: JOSUE JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ

En el día de hoy, TRES (03) de ABRIL de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado,” Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el escrito de solicitud presentado en fecha 06-10-05, el cual se solicita que este Tribunal concediera Medida Cautelar en contra del ciudadano JOSUE JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ, quien se encuentra incurso en la violación de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de NAYINMIL JOSEINA TORRES, razón por la cual el Ministerio Publico y a los fines de procurar la conciliación de la partes de una manera seria y responsable se vio en la obligación de solicitar las Medidas establecidas en el Articulo 39 de la mencionada Ley, ordinales 5ª y 9ª. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, NO QUERER DECLARAR. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa: “Esta defensa no tiene objeción alguna en la solicitud presentada por la representación fiscal. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Victima: “Después de los problemas que tuvimos no hemos tenido mas, tenemos Seis (06) meses separados, cada uno por su lado, no hemos tenido mas problemas, eso fue cuando nos separamos, y cuando vio que ya era en serio el tomo la limitación y estamos polo a polo, no tuve mas problemas con el y no vivimos juntos. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas la solicitud del Ministerio Publico a la cual la defensa no hizo oposición alguna, y oídas las exposiciones tanto de la solicitante como del denunciado este Tribunal ACUERDA imponer la Medida Cautelar establecida en el Articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la prohibición del acercamiento del ciudadano JOSUE JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ al lugar del trabajo o estudio de la ciudadana NAYINMIL JOSEFINA TORRES. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Y ASI SE DECICE.


DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: Medida Cautelar establecida en el Articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la prohibición del acercamiento del ciudadano JOSUE JAVIER ALVARADO RODRIGUEZ al lugar del trabajo o estudio de la ciudadana NAYINMIL JOSEFINA TORRES.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR