REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de abril de 2006.
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-6701-05

JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: DR. JESÚS ARMANDO ALVAREZ. DEFENSOR PRIVADO

SECRETARIA: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

VICTIMA: ASCANIO LUGO CARLOS DE JESÚS

IMPUTADO: ASCANIO DAVID

En el día de hoy cuatro (04) de abril de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de llevar a efecto la audiencia especial de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ, el DR. JESÚS ARMANDO ALVAREZ, defensor privado, el imputado ASCANIO DAVID INOCENCIO, y la víctima ASCANIO LUGO CARLOS DE JESÚS. Acto seguido solicita la palabra el imputado ASCANIO DAVID INOCENCIO, quien expone: “Quiero exonerar a mi anterior defensora y designar como mi abogado defensor al DR. JESÚS ARMANDO ALVAREZ, quien se encuentra presente, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al DR. JESÚS ARMANDO ALVAREZ, quien expone: “Acepto el cargo de defensor del imputado DAVID ASCANIO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se me ha conferido, es todo”. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia y se le concede la palabra a la representante Fiscal DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento de la causa que se interpuso por escrito a favor del imputado DAVID ASCANIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases suficientes para el enjuiciamiento del imputado, es todo”. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando que no tiene nada que declarar y en consecuencia le cede la palabra a su defensor. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa en la persona del DR. JESÚS ARMANDO ALVAREZ, quien seguidamente expone: “La defensa se adhiere en todas y cada una de sus partes a la solicitud fiscal, solicitando que este Tribunal dicte el sobreseimiento de la causa a mi representado, y en consecuencia su libertad plena, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima ASCANIO LUGO CARLOS DE JESÚS, quien seguidamente expone: “Yo no tengo nada que reclamar, nosotros ya llegamos a un acuerdo, no me opongo sobre lo que está pidiendo la fiscal, yo lo que quiero es que se cierre esto”. Oída a la Fiscal del Ministerio Publico, la víctima, a la defensa, en la que ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento de la causa seguida al prenombrado ciudadano el tribunal a los fines de resolver observa: De la solicitud de fecha 08-02-06, presentada por los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la que consta el pedido de sobreseimiento a favor del ciudadano imputado ASCANIO DAVID INOCENCIO, se hizo una relación de los hechos que conllevaron a esa representación fiscal a aperturar la investigación correspondiente evidenciándose de la misma que en fecha 17 de septiembre del año 2004, se recibió denuncia en la Sub-Delegación del Cicpc. Delegación de San Fernando de Apure, por el Ciudadano CARLOS DE JESÚS ASCANIO LUGO, en contra del Ciudadano DAVID ASCANIO, por lesiones personales, el cual supuestamente lo agredió con un machete en un altercado que tuvieron, segundo que de la investigación realizada no emergieron suficientes elementos de convicción en contra del supramencionado ciudadano, que permitieron a esa representación fiscal solicitar el sobreseimiento, tercero concluye la representación fiscal que analizados cada uno de estos elementos de convicción, en autos debió asumir que inequívocamente existió mas que una certeza en cuanto al fundamento y sustentación para emitir el presente acto conclusivo que no podía ser otro que la solicitud de sobreseimiento que se puede inferir así mismo que se genera la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido, por lo tanto de la revisión de la causa se puede verificar que la solicitud efectuada por el Ministerio Publico se corresponde con la de las actas que efectivamente componen esta causa; así las cosas constituyendo el Estado Venezolano, en este acto representado por el Ministerio Publico como titular de la acción penal, quien hizo la solicitud de sobreseimiento de la causa al referido ciudadano, este Tribunal estima que como no fue posible imputar delito alguno al imputado por cuanto el hecho por el cual se inició la investigación no se pudo probar o no existen los suficientes elementos de convicción para determinar responsabilidad alguna en el mismo, en tal sentido lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ASCANIO DAVID INOCENCIO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ASCANIO DAVID INOCENCIO, titular de la cédula de identidad N° 11.235.549, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SU LIBERTAD PLENA. Quedan notificadas las partes. Firme como quede la presente sentencia remítase al archivo judicial. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA FISCAL SEGUNDA DEL M.P.,

DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. JESÚS ARMANDO ALVAREZ.
EL IMPUTADO DE AUTOS,

ASCANIO DAVID

LA VÍCTIMA,

ASCANIO LUGO CARLOS DE JESÚS.

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

Causa N° 1C- 6701-05
WAT/JLSR/jlsr.