REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de abril de 2006.
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-376-00
IMPUTADOS: DIMARCO VILLAMIZAR NUÑEZ
DANNY ALI SUAREZ NAVARRO
ELI MIGUEL GALLARDO CONTRERAS
PEDRO MERCEDES ROJAS
ALEXANDER JOSE MONTILLA
VICTIMA:
CARLOS LUIS PEREZ MALAVA
DEFENSORES:
DR. IVAN LANDAETA
DRA. BETULIA RIVERO
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
(LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES)
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 10-03-06, por los ciudadanos DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e DRA. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-376-00, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-002-005-00, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados al los ciudadanos: DIMARCO VILLAMIZAR NUÑEZ, DANNY ALI SUAREZ NAVARRO, ELI MIGUEL GALLARDO CONTRERAS, PEDRO MERCEDES ROJAS, ALEXANDER JOSE MONTILLA, por la comisión de uno de los delitos: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad previsto en el Artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 02-07-00, donde se individualizó como imputados al los ciudadanos: DIMARCO VILLAMIZAR NUÑEZ, DANNY ALI SUAREZ NAVARRO, ELI MIGUEL GALLARDO CONTRERAS, PEDRO MERCEDES ROJAS, ALEXANDER JOSE MONTILLA, por la comisión de uno de los delitos: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; donde aparece como victima: CARLOS LUIS PEREZ MALAVA.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por los ciudadanos DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e DRA. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos; no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por auto separado de la causa signada con el N° 1C-376-00, seguida en contra de los imputados: DIMARCO VILLAMIZAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-13.466.602, soltero, residenciado en la calle Miranda s/n de San Fernando. Edo. Apure; ELI MIGUEL GALLARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° , residenciado en la calle Miranda N° 20 de San Fernando. Edo. Apure; DANNY ALI SUAREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-13.938.392, residenciado en la Urb. Serafín Cedeño de San Fernando. Edo. Apure; ALEXANDER JOSE MONTILLA por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de HENRRY JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.512.659, residenciado en la calle Miranda N° 20 de San Fernando. Edo. Apure; PEDRO MERCEDES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-13.937.652, residenciado en la Urb. Los Guasimos de San Fernando. Edo. Apure; conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1C-376-00
WAT/MGF/sonia