REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2006
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 6659-05

IMPUTADO: RODRÍGUEZ GARRIDO CARLOS RAMON

VICTIMA: GONZALEZ PIÑERO TUALI DEL CARMEN

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud de la fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia mediante Denuncia, de fecha 08 de Julio de 1999, efectuada por el Ciudadano: TUALI DEL CARMEN GONZALEZ PIÑERO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-13.938.117, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, manifestando:

“ Anoche se presento mi marido a la casa tomado me pregunto como seguía la niña la cual tenia fiebre, y a la vez me pregunto por mi otro hijo yo le conteste que se lo había llevado la abuela por parte de padre hay me dio un golpe en la cara, quebrando una botella de cerveza que cargaba en la mano, y empezó a insultarme me lanzo tres patadas en la barriga ya que estoy embarazada de cuatro meses y el sabe que tengo amenaza de aborto, me amenazo con matarme, ya que el recogió su ropa y se fue pero antes de irse me dijo que el volvía …” (F.01)

SEGUNDO: En fecha 09-07-99 se le practicó Reconocimiento Medico al ciudadano TUALI GONZALEZ, el cual arrojo el siguiente resultado:

“…Hematoma leve en el pómulo derecho, arañazo en región retroauricular derecho, leve equimosis en la pierna izquierda, tiene embarazo de 4 meses refiere dolor en hipogastrio, se refiere a obstetra… (F.09)

TERCERO: En fecha 22 de marzo 2005, la Fiscalia Primera del Ministerio Público remite causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C- 6689-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS.

CUARTO: Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 07-07-1999 y hasta la presente fecha han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

SEXTO: observándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6659-05, seguida en contra el imputado: RODRIGUEZ GARRIDO CARLOS RAMON, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, Precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ PIÑERO TUALI DEL CARMEN, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO



Causa N 1C- 6659-05
WAT/MAO/diana