REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2006
195° y 146°

Realizada como fue la Audiencia Especial en la presente causa, pautada para escuchar oralmente la solicitud, al respecto de la entrega del vehículo, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Año: 1.978, Uso: CARGA, Placa: 152-VAG, Color: GRIS Y AZUL, Tipo: dic-UP, Serial del Motor: 148ª177672, Serial de Carrocería: CCL148A177672; el cual se encuentra depositado en la Segunda Compañía, Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional con sede en Mantecal Estado Apure; hiciera el ciudadano: NERIO RAFAEL ROMAN, Venezolano, mayor de edad, Soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.938.545, de esta ciudad de San Fernando de Apure; asistido del Abogado en ejercicio DR. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.931; oída en Audiencia lo esgrimido en sustento de sus peticiones, así como lo expuesto por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

Que el vehículo esta sujeto a la investigación signada con el N° 04-F5-145-03, que iniciara el Ministerio Publico, específicamente la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien deberá concluir la investigación en los lapsos que le establece la ley procesal penal

Que la norma prevista en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, concede a las partes o terceros interesados acudir ante el juez de Control solicitando la devolución de cosas u objetos recabados mediante el proceso investigativo; en tal sentido, la solicitud de auto es procedente y conforme a derecho, pues, en la misma se evidencia que se han cumplido los tramites útiles y necesarios para determinar y dejar constancia del objeto, por lo que este tribunal ACUERDA:

PRIMERO: hacer entrega en calidad de deposito al ciudadano: NERIO RAFAEL ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad personal N° 6.938.545, el vehículo determinado por las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Año: 1.978, Uso: CARGA, Placa: 152-VAG, Color: GRIS Y AZUL, Tipo: PICK-UP, Serial del Motor: 148A177672, Serial de Carrocería: CCL148A177672.

SEGUNDO: Que deberá presentar el vehículo dado en depósito cada treinta (30) días por ante este Tribunal o cuando lo requiera este Tribunal Primero de Control.

TERCERO: Queda terminantemente prohibido hacer cualquier tipo de disposición del vehículo dado al ciudadano: NERIO RAFAEL ROMAN.

CUARTO: el vehículo dado en calidad de depósito podrá circular en todo el Territorio Nacional.

QUINTO: Ofíciese a la Segunda Compañía, Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional con sede en Mantecal Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que concluya la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1C-4581-03
WAT/JLS/wn.-