Archivo no encontradoREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de abril de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C –8035-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DR. WINDIO ARACAS. DEFENSOR PRIVADO.
VÍCTIMA : ISMARY GABRIELA CORDOVA LÓPEZ
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS)
IMPUTADO (S) SANTOS JOSÉ SALGADO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano. Estado Sucre, de 29 años de edad, FN: 12-07-76, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Sector Los Arrieros. La Candelaria. Fundo Banco Largo. Vía Cunaviche. Propiedad de Jesús Alexis Torres. (Chicho Torres), titular de la Cédula de Identidad No. 13.076.366.-
En el día de hoy seis (06) de abril de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado tener defensor privado el cual es el DR. WINDIO ARACAS, quien se encuentra debidamente juramentado; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano DR. TOMAS ARMAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al ciudadano SANTOS JOSÉ SALGADO SALAZAR, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana adolescente ISMARY GABRIELA CORDOVA LÓPEZ. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento sea el ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le decrete la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se garantizan las resultas del proceso, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado quien estando suficientemente impuesto del precepto Constitucional, que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestó no querer declarar y le cedió la palabra a su defensor. Seguidamente expone el defensor: “Oída la exposición de parte del representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la misma, y a la vez solicito que mi representado en vista que esta residenciado en el Municipio Pedro Camejo, realice las presentaciones por la Prefectura de la Población de San Juan de Payara, es todo”. Oída la intervención fiscal así como los pedimentos que ella contiene, y la exposición de la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de calificar la aprehensión del imputado SANTOS JOSÈ SALGADO SALAZAR, como en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda seguir el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada treinta días por ante la Prefectura de San Juan de Payara. Municipio Pedro Camejo, por el lapso de seis meses, por considerar este Tribunal que con la imposición de dichas medidas cautelares se verían satisfechos los fines del presente proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y quien tiene la atribución de solicitar la aprehensión en flagrancia así como el procedimiento a seguir en la investigación, se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal de decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado SANTOS JOSÉ SALGADO SALAZAR, identificado en la presente acta, de conformidad a las previsiones del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado: A.- Realizar presentaciones por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito, cada treinta (30) días, entre una y otra presentación, durante el tiempo que dure la investigación.
TERCERO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de la prosecución del proceso, una vez firme la presente decisión. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL 8º DEL M.P.,
DR. TOMAR ARMAS
EL DEFENSOR PRIVADO,
DR. WINDIO ARACAS
EL IMPUTADO DE AUTOS,
SANTOS JOSÉ SALGADO SALAZAR
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C8035-06
WAT/JLSR/jlsr.-
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