REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de ABRIL de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8048-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CAZA DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADOS: LOPEZ BAREÑO ELIOMAR DONATO, titular de la Cedula de Identidad Numero V-25.288.727, nacido en fecha 10-01-74, residenciado en la Finca El Manguito, Sector Arrocero, Módulos De Mantecal, Estado Apure, de profesión u oficio ordeñador en la finca señalada, Hijo de ARMANDO GERTRUDIS GARCIA (V) y ROSA MARIA BARELO (V) quienes residen en El Samán de Apure, Estado Apure.

En el día de hoy, SIETE (07) de ABRIL de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: LOPEZ BAREÑO ELIOMAR DONATO, titular de la Cedula de Identidad V- 25.288.727, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde a el defensor publico Dr. Jackson Chompre. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano LOPEZ BAREÑO ELIOMAR DONATO, titular de la Cedula de Identidad V- 25.288.727, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Ahora bien, actuando el Ministerio Publico como parte de Buena Fe, solicito a este Tribunal sean anuladas las actuaciones por cuanto los funcionarios actuantes violentaron los derechos del imputado, porque ingresaron sin autorizaron así como tampoco no le leyeron sus derechos, nulidad que solicito en virtud de lo preceptuado en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello solicito se decrete solicito la libertad plena del ciudadano LOPEZ BAREÑO ELIOMAR DONATO, titular de la Cedula de Identidad V- 25.288.727, Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dr. Jackson Chompre: “En primer termino esta defensa quiere felicitar a la representación fiscal ya que es este el tipo de fiscales que merecemos, aquellos que son garantes de los derechos fundamentales, la defensa se adhiere por cuanto ha habido violación de derechos fundamentales y a las normas procesales que exige la ley cuando hay en curso una investigación penal, por ello esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída como ha sido la exposición de la representante de la Vindicta Publica, a la cual se ha adherido la defensa, en la que solicita sea declarada la nulidad de las actuaciones por cuanto han sido violentados derechos fundamentales del ciudadano aquí presentado este Tribunal ACUERDA declararlas CON LUGAR y en consecuencia decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los Articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano LOPEZ BAREÑO ELIOMAR DONATO, titular de la Cedula de Identidad V- 25.288.727. Remítase la causa al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso de Ley. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano LOPEZ BAREÑO ELIOMAR DONATO, titular de la Cedula de Identidad V- 25.288.727. Remítase la causa al ARCHIVO JUDICIAL una vez transcurrido el lapso de Ley. Librese la respectiva Boleta de LIBERTAD PLENA. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR