REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2006
Revisado como fue el legajo contentivo de la presente causa que le fue siguida al penado ciudadano: MANUEL DAVID APONTE, Venezolano, mayor de edad, de profesion u oficio, obrero, titular de la cedula de identidad personal N° 15.998.986, y actualmente cumpliendo pena por la comision del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, advertida la situacion planteada con los retardos en los reingresos diario del penado al internado que le alberga, luego de la jornada diaria de trabajo; quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Que efectivamente , desde el dia 07-04-06, el ciudadano MANUEL DAVID APONTE VELAZQUEZ, ya identificado no acudio a pernoctar al Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar donde debe permanecer en horas nocturnas hasta su egreso diario para dirigirse a su lugar del trabajo que ejerce como penado destacamentario en “PARROQUIA LA MILAGROSA.”, ubicado en la calle la Milagrosa, Barrio Raul Leoni, de esta ciudad.
SEGUNDO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, existe evidencia suficiente al expediente, que el cansabido penado retorno y se presento motu propio, en fecha 09-04-06, a su lugar de reclusion; reingresando al mismo en procura de retomar sus labores como trabajador fuera del Internado en goce de la consabida jornada alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: Que de la presentacion o puesto a derecho del penado MANUEL DAVID APONTE VELAZQUEZ, sin mediar requesitoria u orden de aprehension en su contra; se denota, a criterio de quien aquí se pronuncia, su voluntad de continuar en el cumplimento de la pena que le fue impuesta, y mas aun el animo de no evadir la condena por cumplir.
CUARTO: Que no obstante lo expuesto, estima quien aquí se pronuncia que lo prudente sera advertir suficiente y bastante al penado ciudadano: MANUEL DAVID APONTE VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad personal, C.I. N° 15.998.986, respecto de las condicines bajo las cuales disfrute del Destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, de la obligacion adquirida de cumplirlas a cabalidad y de las consecuencias juridicas a producirse como resultado de tal incumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecucion de Penas Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Se mantiene en vigor el Destacamento de Trabajo que como formula alternativa de cumplimento de pena se concedio al penado MANUEL DAVID APONTE VELAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesion u oficio, obrero, titular de la cedula de identidad personal N°15.998.986, para ser cumplido en: “PARROQUIA LA MILAGROSA.”, ubicado en la calle la Milagrosa, Barrio Raul Leoni, de esta ciudad.
El Juez Primero de Ejecucion
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
La Secrtaria,
ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N° 1E-1231-04
DOB/ctoe